REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: AP51-V-2000-001525
PARTE DEMANDANTE: FLOR ANGEL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.768.309
PARTE DEMANDADA: CARLOS PRIETO MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.561.158.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 29/02/2012, por el ciudadano CARLOS PRIETO MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.561.158, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre su apartamento ubicado en el sector Punta de Brisas, Parroquia Macuto del Estado Vargas, Edificio Bergantín, piso 8, apartamento 8-A, decretada, por la extinta Sala de Juicio N° 13 y vista igualmente que de autos se evidencia que sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, son mayores de edad; en consecuencia; esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble constituido por por un apartamento distinguido con la nomenclatura B-8A ubicado en la Planta Octava del Edificio “El Bergatín” Punta Brisas, sector del Barrio Las Quince Letras, Macuto, Estado Vargas, el cual se encuentra Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, dictada en fecha 01/02/2001, por la extinta Sala de Juicio N° XIII, mediante oficio N° 2004. Y ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días de mes marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2000-001525
GOM/RR/Carol.-
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