REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, diecinueve (19) de marzo de Dos Mil doce (2012)
Años: 201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-004268

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana NOELCY CAROLINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.509.678, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16..557.966.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 27/02/2012, fue presentada diligencia suscrita por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se den por concluidas las siguientes actuaciones.

Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (15) del presente asunto, mediante la cual ambas partes manifiestan su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…Consigno copias simples del convenimiento realizados por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VASQUEZ y NOELCY CAROLINA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.557.966 y V-19.509.679, mediante el cual se evidencia que el ciudadano supra mencionado quien figura en la presente causa como demandado, asumirá de manera legal la Custodia del SE OMITE LA IDENTUIFICACION. En ese sentido, esta Representación Fiscal, solicita que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se den por concluidas las siguientes actuaciones....” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión, así como las copias certificadas solicitadas y documentos originales, y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Doce(2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA.,
ABG. ROBSY RIVAS.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
GOM/RR/Carol.
Motivo: O.M. (Desistimiento)
AP51-V-2011-004268