REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: AP51-V-2012-001914
PARTE DEMANDANTE: MARIA BROWN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.578.320.
PARTE DEMANDADA: RAMON ARNOLY REGALADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.110.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES).

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 08/02/2012, por el ciudadano RAMON ARNOLY REGALADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.110, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida que pesa sobre sus prestaciones sociales en virtud que él ostenta la Custodia del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince años de edad y vista igualmente la opinión del mencionado adolescente; en consecuencia; esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve: SUSPENDER MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que posee el ciudadano RAMON ARNOLY REGALADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.110, quien prestaba sus servicios laborales en la Comandancia General de La Policía Metropolitana, dictada en fecha 04/07/2002, por la extinta Sala de Juicio N° XIII, mediante oficio N° 5589. Y ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio a la autoridad correspondiente, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días de mes marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2012-001914
GOM/RR/Carol.-