REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-016218
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2010-016218, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano GERARDO MASIERO LASCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.464.210, debidamente asistido por los abogados BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y EMILIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.240 y 129.865, respectivamente, contra la ciudadana MÓNIKA DEL CARMEN RIVAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.180.788. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), este en la cual tuvo lugar la Audiencia de Reconciliación, contemplada en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual ambas partes llegaron a un acuerdo, referente al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, discriminadas de la siguiente manera:
“Primero: en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, será compartida entre ambos padres y la Custodia la tendrá la madre en su lugar de residencia.
Segundo: en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Venezuela a nombre de la madre. Igualmente, el padre se compromete a cancelar la mensualidad del colegio y el seguro de su hija. Asimismo, el padre se compromete a cubrir en partes iguales con la madre los gastos ocasionados por época escolar, es decir, uniformes, inscripciones y útiles escolares; de igual manera los gastos ocasionados por las festividades del mes de diciembre (niño Jesús y estrenos).
Tercero: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo debe ser progresivo, en consecuencia la madre, ciudadana MONIKA RIVAS se compromete a mantener una comunicación abierta vía telefónica con el ciudadano GERARDO MASIERO, a los fines de pautar los encuentro entre la niña y su papá. En consecuencia, la madre se compromete a avisarle al papá la fecha en que tendrá lugar la próxima competencia de gimnasia rítmica de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN con el objeto de que pueda compartir con su hija de una manera progresiva, en virtud del tiempo que tienen sin verse. Igualmente, la ciudadana MONIKA RIVAS se compromete a mantener el acercamiento entre padre e hija, sin que esto signifique una violación a las medidas dictadas en contra del ciudadano GERARDO MASIERO por parte del Consejo de Protección de Chacao y de la Fiscalía 135 de Violencia. El padre igualmente se compromete a visitar a su hija de manera constante, siempre comunicándose con antelación con su madre, a los fines de fijar los encuentros, bien sea en el Club en Punto Fijo, en un parque, Mc Donalds o en cualquier otro espacio apto para la niña. Igualmente, cuando la madre se traslade a Caracas con la niña se lo participará al padre, a fin de que comparta con su hija. Este Régimen de Convivencia Familiar es extensivo a la familia paterna de SE OMITE LA IDENTIFICACION. Ambos padres se comprometen a no hablarle mal del otro a la niña”.

Dándose por concluida la Fase de Mediación de las Instituciones Familiares, en virtud de que se llegó a un acuerdo parcial entre las partes y en virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contenidos en el acta de esta misma fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de los acuerdos ut supra y del presente fallo, que solicitaren las partes, una vez consignados los fotostatos respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Deniz Rivas

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Deniz Rivas
ASUNTO: AP51-V-2010-016218
GOM/RDR/Dannys Hernández