REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015060
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-015060, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por loa abogada BERTA IBARRA SOTO, inscrita en el Impreabogado bajo el número 72.068, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.300.943, quien actúa en interés y beneficio de su hijo, el niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, contra la ciudadana NURIS ESTHER OTERO MÁRQUEZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-82.266.024. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Admitida la presente solicitud en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, la ciudadana NURIS ESTHER OTERO MÁRQUEZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-82.266.024.
Dándose por notificada tácitamente la parte demandada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011) a través de diligencia mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ y GILDA BRACHO BOSCÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.244 y 7.896, respectivamente y recibida por ésta (la parte demandada), en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012) boleta de notificación librada por este Despacho, según consignación realizada por el alguacil ANDRÉS AUDRINES, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha uno (01) de febrero de dos mil doce (2012) y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que consta en autos la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual llegaron a un acuerdo referente a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo; el niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, en la cual ambas partes acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: El niño compartirá con su padre un fin de semana cada 15 días desde el día viernes, cuando el padre recogerá a SE OMITE LA IDENTIFICACION a la salida de la escuela o alrededor de las 2:00 p.m. en el hogar materno, hasta el día domingo cuando el padre lo retornará en el hogar materno a las 7:00 p.m. Alguna modificación respecto al horario o de cambio de fin de semana será resuelta por los padres de común acuerdo. Está cláusula comenzará a regir a partir del día viernes 16 de marzo de 2012. SEGUNDO: La mitad de las vacaciones escolares SE OMITE LA IDENTIFICACION compartirá con su padre y la otra mitad con su madre. Ambos padres se comprometen a informarse mutuamente el destino y tiempo de estadía fuera de la ciudad de Caracas con su hijo. TERCERO: En Carnavales el niño compartirá con su madre y Semana Santa con el padre, los años subsiguientes será de forma contraria, esto comenzará a regir desde el año 2012. Alguna modificación al respecto será resuelta por los padres de común acuerdo. CUARTO: En las Festividades Decembrinas el niño compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con su padre, y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con su madre. Igualmente, algún cambio con respecto a estas fechas será acordada de mutuo acuerdo entre los padres. SEXTO: El día del Padre el niño lo compartirá con su padre y el día de la Madre con su Madre. SEPTIMO: Por último las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y le sean expedidas las copias certificadas necesarias, luego de consignar los fotostatos”.
Dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta in comento de fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-015060
GOM/RR/Dannys Hernández
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