REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-015514
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-015514, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana DESIREÉ LORENA VARGAS VEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.910.541, actuando en interés y beneficio de su hija, la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO REINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.891.125. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Admitida la presente solicitud en fecha veinte (22) de septiembre de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO REINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.891.125.

Dándose por notificada la parte demandada en fecha uno (01) de febrero de dos mil doce (2012) y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que consta en autos la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual llegaron a un acuerdo referente a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de su hija; la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, en la cual ambas partes acordaron lo siguiente:

“El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, en el horario comprendido entre las dos de la tarde (2:00 p.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el día sábado y en el mismo horario el día domingo, sin pernocta, en el hogar de la abuela paterna (Dirección: Calle Real El Esfuerzo, Callejón El Rosal, Casa Nro. 51). La madre se compromete a llevarla y buscarla al hogar de la abuela paterna en el horario acordado. Este régimen de convivencia familiar comenzará a regir a partir del sábado 17 de marzo de 2012. Los padres se comprometen a tener una buena comunicación a favor de su hija, y a tomar en cuenta la evolución de la niña cuando comparta con su padre. Asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a pasarle a su hija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (B.sF.500,00) MENSUALES, los cuales depositará entre los días 25 y 30 de cada mes en la cuenta corriente Nro. 010800277201000357647 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Lilibeth Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.480.085, en su carácter de tía materna de la niña. En este acto la madre se compromete a aperturar una cuenta a su nombre a los fines de que el padre deposite en ella la manutención. Asimismo, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos extraordinarios en que incurra la niña (medicinas, hospitalización, tratamientos médicos prolongados en el tiempo, odontológicos, vestido, y otros). En cuanto a los gastos ocasionados por las festividades decembrinas ambos padres los cubrirán en partes iguales. Por último ambas partes se comprometen a informarse mutuamente todo lo relacionado con la niña por cualquier medio de comunicación (mensajes de textos, llamadas). Por último las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y le sean expedidas las copias certificadas necesarias, luego de consignar los fotostatos”.

Dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contentivos en el acta in comento de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-015514
GOM/RR/Dannys Hernández