REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y uno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004118
SOLICITANTE: SHARLEEN MINERVA LOZADA DE CASTRO y JOAN MANUEL CASTRO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédulas de Identidad números V-9.815.362 y V-20.784.486, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.086.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos JAVIER JOSE CASTELLANO VASQUEZ y PABLO JOSE HERRERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-10.404.941 y V-18.814.964, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNÁN JESÚS CASTRO GRATEROL, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-5.210.905, a su esposa la ciudadana SHARLEEN MINERVA LOZADA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-9.815.362 y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolanos, el primero mayor de edad y el segundo adolescente de diecisiete (17) años de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-20.784.486 y V-20.784.839, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Deniz Rivas
GOM/RDR/Dannys Hernández