REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y uno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004152
SOLICITANTE: ODAINELI ODAINETH ACOSTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-19.200.005.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.085, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana ODAINELI ODAINETH ACOSTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-19.200.005, en su carácter de tía paterna del niño SE OMITE LA IDENTICACION, de un (01) año de edad, solicitando que el mismo sea declarado como su Carga Familiar, en virtud de que la referida ciudadana es quien se ha hecho cargo de la manutención del referido niño.

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en esta misma fecha veinte y uno (21) de marzo de dos mil doce (2012), acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia fotostática del acta de nacimiento N° 1236, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
2) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante, ciudadana ODAINELI ODAINETH ACOSTA RAMOS.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos MYRIAM JOSEFINA RAMOS y INGRID COROMOTO YAJURE ÁRIAS, titulares de las cédulas de identidad números V-4.681.768 y V-10.818.091, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, vista la declaración de aceptación de la Carga Familiar por parte de la ciudadana ODAINELI ODAINETH ACOSTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-19.200.005, en su carácter de tía paterna del referido niño y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ODAINELI ODAINETH ACOSTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-19.200.005, a fin de que el mencionado niño pueda ser beneficiaria de todos aquellos beneficios que brinde la institución en la cual labora la misma. Así se Declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Ejecución, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte y uno (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

ASUNTO: AP51-J-2012-004152
GOM/RR/Dannys Hernández