REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y uno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-021877
Visto el libelo de la Demanda de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha veinte y cinco 825) de noviembre de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-021877, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana ISTRIA BASTARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.835.573, quien actúa en interés y beneficio de su hija, la adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado DELSO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.282, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS ARAY ZAVÁLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.444.960. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Admitida la presente solicitud en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se dicta un despacho saneador a los fines de aclarar la pretensión del asunto.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial diligencia suscrita por la ciudadana ISTRIA BASTARDO MENDOZA, identificada ut supra, debidamente asistida por el abogado DELSO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.282, mediante la cual confiere poder apud acta al referido abogado y aclara la pretensión de la presente demanda solicitada por auto de fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012).

En fecha veinte y cinco (25) de enero de dos mil doce (2012), se ordenó la notificación de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ LUÍS ARAY ZAVÁLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.444.960.

Notificada la parte demandada en fecha uno (01) de febrero de dos mil doce (2012), según consignación realizada por el alguacil MIGUEL PEÑA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).

En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, diligencia, suscrita por el abogado DELSO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.282, mediante la cual solicita que se fije una audiencia respectiva con las partes.

Dejada la constancia de la notificación efectiva de la parte demandada por Secretaría en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), fecha ésta, a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente de evacuación de las pruebas y contestación de la demanda, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinte y dos (22) de febrero de dos mil doce (2012), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de Contestación a la Demanda, suscrito por el abogado DELSO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.282.

En fecha veinte y siete (27) de febrero de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para que tenga lugar una reunión de avenimiento entre las partes con la titular de este Despacho.

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar la reunión pautada entre las partes con esta Juzgadora; anunciada la misma, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los mismos, reducida la misma en un acta en la cual llegaron a un acuerdo referente al Cumplimiento y Revisión de la Obligación de la Manutención, a favor de su hija; la adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION
“En cuanto al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUENCIÓN ADEUDADA: “El monto adeudado es de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.263,64), los cuales serán cancelados por el ciudadano JOSE LUIS ARAY ZAVALA en SIETE (7) cuotas mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) más una cuota extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en el mes de agosto más una ultima cuota de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1263,64). Estas cuotas serán depositadas entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0115-0060-91-400311-273-2 del Banco Exterior a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana ISTRIA BASTARDO MENDOZA. Este acuerdo comenzará a regir a partir del mes de abril del presente año” Igualmente, en cuanto a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención de su hija a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, las cuales depositará en 2 partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada una, la primera entre los días 1 y 5 de cada mes y la segunda entre los días 15 y 20 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Exterior a nombre de la madre, identificada anteriormente. Igualmente, el padre depositará dos (2) cuotas extras por QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en los meses de julio y diciembre, a fin de cubrir los gastos relativos a inscripción en el colegio y gastos por las festividades decembrinas. Este acuerdo comienza a regir a partir del 15 de marzo de 2012. Asimismo, el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención de su hija en la misma proporción en que le sea aumentado su salario. Si el padre deja de cumplir con la obligación fijada en este acto por un período máximo de 2 meses consecutivos, la madre lo notificará a este Despacho y se librará oficio al lugar de trabajo del obligado con el objeto de que le empiecen a descontar directamente de su sueldo la obligación de manutención aquí acordada, así como la adeudada para la fecha. En este acto el padre autoriza a que se le dicte medida de embargo sobre la totalidad de sus prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal en caso de renuncia, despido o abandono de su sitio de trabajo. Por último, las partes solicitan que los presentes acuerdos sean homologados”.

Dándose por finalizada la controversia, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, y realizadas las anteriores consideraciones, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Cumplimiento y Revisión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta in comento de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y uno (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-021877
GOM/RR/Dannys Hernández