REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y nueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2010-007425
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL MARTÍNEZ y MARÍA ALEXIA LINCHE FERNÁNDEZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.513 y V-9.415.784, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ELEDINA MIREYA PADRINO, JASMÍN ROQUE y ROSARIO SANDOVAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.844, 53.790 y 49.109, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: El niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Mediante escrito presentado de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), conjuntamente por los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTÍNEZ y MARÍA ALEXIA LINCHE FERNÁNDEZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.513 y V-9.415.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.844, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), dictado por la extinta Sala de Juicio N° XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha veinte y ocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL MARTÍNEZ, identificado ut supra, debidamente asistido por la abogada JASMÍN ROQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.790, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, asimismo solicitó la notificación a su cónyuge en la dirección descrita.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto por este Despacho, mediante el cual esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, en virtud de que fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARÍA ALEXIA LINCHE FERNÁNDEZ, a los fines consiguientes; dándose por notificada ésta en fecha veinte y uno (21) de marzo de dos mil doce (2012), mediante diligencia, debidamente asistida por la abogada ROSARIO SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.109, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTÍNEZ y MARÍA ALEXIA LINCHE FERNÁNDEZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.513 y V-9.415.784, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy, Municipio Bolivariano Libertador).

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, del SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar entre otras cosas un quantum mensual de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y nueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-S-2010-007425
GOM/RR/Dannys Hernández