REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-012745
DEMANDANTE: LIRIO MILAGRO MONTILLA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.675.656.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES CO-DEMANDADOS: Los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEX JESÚS TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.553.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogada FANNY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana LIRIO MILAGRO MONTILLA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.675.656, en su carácter de concubina del De Cujus SIMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.780.119, contra los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/02/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ni de su apoderado judicial, el abogado ALEX JESÚS TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.553 , ni de la abogada FANNY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en representación de los niños de marras, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADA la presente demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana LIRIO MILAGRO MONTILLA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.675.656, en su carácter de concubina del De Cujus SIMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.780.119, contra los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mary Romero Luna
ASUNTO: AP51-V-2011-012745
GOM/MRL/Dannys Hernández
|