REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-005623
PARTE DEMANDANTE: MERCY ARIAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.678.480.
ABOGADO ASISTENTE: MAURICIO OLEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.768.
PARTE DEMANDADA: JOSE SANTE VEIGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.281.493.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el escrito contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MERCY ARIAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.678.480, en beneficio de su hijo, el joven se omiten datos, de dieciocho (18) años de edad, asistidos por el abogado MAURICIO OLEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.768, contra el ciudadano JOSE SANTE VEIGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.281.493, así como la diligencia de fecha 22/02/2012, suscrita por la abogada ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.565, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE SANTE VEIGA, antes identificado, mediante la cual conviene en todo el contenido del petitorio de la presente demanda, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado la Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por Secretaría copia certificada del convenimiento y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-V-2011-005623
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