REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-019542
PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIPE PEÑA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.982.196.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEYKA BLANCO NAZOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.446.
PARTE DEMANDADA: THELVIS CAROLINA LINDARTE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.258.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana JOSE FELIPE PEÑA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.982.196, asistida por la abogada ZULEYKA BLANCO NAZOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.446, contra el ciudadano THELVIS CAROLINA LINDARTE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.258, quien manifestó que solicita se le tramite el Divorcio Contencioso.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada, las cuales fueron libradas en fecha 15/02/2012.
En fecha 28/02/2012, se recibió diligencia del ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna las resultas positiva de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/02/2012, se recibió diligencia del ciudadano JOSE PEÑA, antes identificado, asistido por la abogada ZULEYKA BLANCO, ut supra identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción ejercida contra la parte demandada.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana JOSE FELIPE PEÑA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.982.196, asistida por la abogada ZULEYKA BLANCO NAZOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.446, contra el ciudadano THELVIS CAROLINA LINDARTE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.258.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-019542
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