REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 05 de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO:
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ROSA MARÍA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.041.092.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad y diez (10) meses de nacido, respectivamente.
De Cujus: JUNIOR RAMON OLIVAR SUCRE, quien era venezolana, mayor de edad,
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 30/01/2012, la ciudadana ROSA MARÍA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.041.092, debidamente asistida por la abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de su hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Se observa de las actas de fecha 02/03/2012, cursantes del folios trece (13) y catorce (14), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ISABEL TORREALBA y LILA SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, de tres (03) años de edad y diez (10) meses de nacido, respectivamente; beneficiarios del causante, JUNIOR RAMON OLIVAR SUCRE, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-19.659.490, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE /LISETH