REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2001-000243

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de diez (10) y doce (12), años de edad, respectivamente, y por cuanto se evidencia de las actuaciones, que por los momentos no es posible el reintegro de los mismos a su familia de origen; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 ejusdem. En consecuencia, se ratifica la permanencia de los mismos en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “Fundación UMA y Fundación la Casa Ana”, respectivamente en su orden, ubicadas en:“ Sector Prado, parcela 111, parroquia Cecilio Acosta. Municipio Guaicaipuro, y Urb. Rosaleda norte, sector Club de Campo San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, del niño y de la adolescente antes mencionados deberá ser ejercida por las entidades respectivas, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada Ley. En consecuencia, se ordena oficiar a la indicadas entidades de atención a los fines de notificarle sobre la Medida dictada, y solicitarle envíe el respectivo Informe de Seguimiento, establecido en el artículo 132, concatenado con lo plasmado en el artículo 184-D, ejusdem. Y así se decide.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles

jennifer