REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 05 de marzo de 2012
201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2012-003364
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YESENIA DE LOS ANGELES BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.761.590
Demandado: MANAURE RAFAEL CABRERA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.490.374
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 27/02/2012, suscrita por la Abogada ALICIA VALDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública (S) Décima Segunda (12°), este Despacho pasa a revisar dicha petición.
El presente asunto se refiere a una Institución Familiar, como lo es la Obligación de Manutención, la cual alega la parte actora, ha sido incumplida; y al efecto el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:
“…En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” Subrayado del Tribunal.
Tomando en consideración la norma antes transcrita, para el decreto de una medida en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los Jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Especial, más aún, si se trata de Ejecutar forzosamente el pago del derecho de manutención que tienen la niña MADELYN SAMAR, a quien se debe garantizar ese derecho; quien aquí decide considera pertinente atender tal petición.

DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES del obligado, ciudadano MANAURE RAFAEL CABRERA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.490.374, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) correspondientes a los meses de Diciembre 2011, Enero y Febrero 2012, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA MES (Bs. 750,00). ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena que a partir del mes de Marzo de 2012, el empleador del obligado, deberá descontar de su salario la suma de STECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750, 00) y depositarlos en la cuenta corriente N° 01020501850000497011 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES BRITO en forma puntual, los últimos de cada mes. ASÍ SE DECIDE.-

A fin de hacer efectiva la medida dictada, se ordena oficiar a la Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas (E.C.I.S.A.), ubicada en la ciudadana de Caracas, a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*