En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) del mes de marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las 8:30 a.m., día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con el traslado de los bienes muebles de la medida de Entrega Material decretada en fecha 07 de marzo del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano Corrado Schembri contra la sociedad mercantil Muebles La Industria Cagua, C.A., representada por el ciudadano Henry Jean Keyloun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.203.007, en el expediente Nº 4524-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un inmueble constituido por un galpón, identificado con el número B-2, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie de terreno aproximada de Un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), el cual está integrado por una oficina con puerta de madera y un baño incorporado, un salón de exhibición y dos baños. Estando presentes los auxiliares de justicia ciudadanos Gustavo Fischer y Martha Maneiro, desempeñando el cargo el primero de los nombrados como Depositario judicial, y práctico respectivamente; la parte demandante, representada judicialmente por la abogada CARMEN COLMENARES, contra la sociedad mercantil Muebles La Industria Cagua, C.A., representada por el ciudadano Henri Jean Keyloun, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal constituido como se encuentra en un galpón, identificado con el número B-2, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria, en compañía de las ciudadanas Carmen Teresa Colmenares y Linda Rocío Avilán Méndez, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 86.143 y 134.723, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, quienes de seguida exponen: “Solicitamos a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la continuación de la presente medida y pido que se traslade con los auxiliares de justicia; depositario judicial y práctico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 8:40 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo la 9:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a continuar el traslado de los bienes muebles de la medida de Entrega Material, referida al inmueble en la siguiente dirección: un galpón, número B-2, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendidos por el ciudadano Henri Jean Keyloun, antes identificado, asistido por la abogada Candy Keloun, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.620. Acto seguido siendo las 9:30 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la práctico avaluador, antes mencionada, y expone: “Los siguientes bienes forman parte del inventario realizado en el día de ayer, los cuales son: 163.) Un mueble modular hecho en madera, color caramelo, rectangular, tiene entrepaños de madera, en regular estado de conservación, tiene rayones y partes golpeadas y se sucio, con un precio aproximado de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); 164.) Un estante de metal con dos (2) puertas, color marrón, en regular estado de conservación, con rayones y partes golpeadas, con un precio aproximado de Dos mil bolívares (Bs. 2.000); 165.) Dos (2) topes de mesa de comedor, de forma ovalada, hecha en madera, uno de ellos color blanco y el otro color caramelo, ambos en mal estado de pintura, con un precio aproximado de Cuatrocientos bolívares cada uno (Bs. 400); 166.) Una vitrina bar hecha en madera, tiene la puerta y los laterales en vidrio, y una puerta de madera en su parte inferior, todo en regular estado de conservación, con rayones, sin entrepaños internos, con un precio aproximado de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 167.) Dos (2) pedestales de madera, modelo Atril, uno de ellos tiene el tope semi-desprendido, tiene rayones, con un precio aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600); 168.) Dos (2) mesitas laterales con base de mármol tallado, color beige, todos con su tope de vidrio biselado y tallado, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Dos mil cien bolívares (Bs. 2.100); 169.) Un mueble divisor modelo media luna, hecho en mármol, conformado por dos (2) columnas y un (1) entrepaño de vidrio rectangular, todo en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000); 170.) Dos (2) lámparas de pedestal hechas en madera, con pantalla de vidrio, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, con un precio aproximado de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200); 171.) Una mesita lateral hecha en madera redonda, en regular estado de conservación, se encuentra partida de un lado y presenta rayones, con un precio aproximado de Ochocientos bolívares (Bs. 800); 172.) Un joyero de madera en regular estado de conservación, presenta rayones y partes manchadas, con un precio aproximado de Setecientos cincuenta (Bs. 750); 173.) Una silla para bar en acrílico, color amarillo con base de metal, con rayones en su base, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400); 174.) Una mesa de centro color negro, con base en metal y tope de vidrio ahumado, tiene círculos decorativos en plateado, n regular estado de conservación, con rayones en sus patas y el tope se encuentra con manchas, con un precio aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600); 175.) Una vitrina tipo bar hecha en madera, tiene laterales y puertas de vidrio tallado, dos (2) puertas pequeñas de madera en la parte de abajo; 176.) Una chimenea de color blanco marmoteado, tiene piedra decorativa en sus laterales, dos (2) puertas de hierro de color negro, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); 177.) Un espejo de pared rectangular, con piedra alrededor y una figura decorativa, de vidrios cuadrados, todo en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Dos mil bolívares (Bs. 2.000); 178.) Un mueble divisor hecho en mármol, el cual tiene dos (2) pilares y tres (3) entrepaños de vidrio, todo en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500); 179.) Un mueble divisor modelo media luna hecho en mármol, con tres (3) entrepisos de vidrio esmerilado, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000); 180.) Una vitrina bar de madera, tiene sus laterales y puertas de vidrio esmerilado, dos (2) puertas pequeñas de madera y una estructura de madera redondo en su interior, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Tres mil cien bolívares (Bs. 3.100); 181.) Una consola hecha en madera, color blanco, tiene una gaveta y un entrepaño, color blanco perla, con un espejo esmerilado, todo en regular estado de conservación, tiene rayones, con un precio aproximado de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); 182.) Una consola tipo media luna, con su espejo ovalado hecho en madera, color blanco perla, tiene una gaveta en su frente, y un entrepaño en su parte inferior, con rayones en sus patas, con un precio aproximado de Dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600); 183.) Un bar tipo esquinero hecho en madera, con espejos en su interior y una consola giratoria en el medio, todo en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Dos mil setecientos bolívares (Bs. 2.700); 184.) Una mesa de centro con base de acrílico plateado y tope de vidrio ahumado, tiene una figura decorativa en la parte de abajo, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Dos mil bolívares (Bs. 2.000); 185.) Un divisor media luna hecho en mármol sin vidrio, tiene dos (2) columnas, con un precio aproximado de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 186.) Una mesa de centro de mármol, media luna de dos (2) piezas sin vidrio, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Ochocientos bolívares (Bs. 800); 187.) Una mesa de centro tipo “V”, en mármol, sin vidrio, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Ochocientos bolívares (Bs. 800); 188.) Un divisor de dos (2) columnas y una pequeña hecha en mármol, sin vidrio, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 189.) Una mesa de centro de dos (2) columnas, sin vidrio, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Ochocientos bolívares (Bs. 800); 190.) Cinco (5) box-spring matrimonial, con medidas aproximadas de 1,60 x 1,90, con cuatro (4) patas cada una, con un precio aproximado de Setecientos bolívares cada uno (Bs. 700); 191.) Dos (2) box-spring individuales, con medidas aproximadas de 1,00 x 1,90, con cuatro (4) potes cada uno, con un precio aproximado de trescientos bolívares cada uno (Bs. 300); 192.) Un juego de cuarto Rosita, matrimonial hecho en madera, conformado por una cama, dos (2) mesitas de noche con tres (3) gavetas cada una, y una peinadora con ocho (8) gavetas, todo en regular estado de conservación, con rayones, con un precio aproximado de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000); 193.) Un taburete hecho en madera con asiento forrado en tela estampada, en mal estado de conservación, con un precio aproximado de Cuarenta bolívares (Bs. 40); 194.) Un juego de cuarto, modelo Alín, hecho en madera, compuesto por una cama matrimonial, dos (2) mesas de noche, una peinadora con cuatro (4) gavetas, en regular estado de conservación, con rayones, con un precio aproximado de Siete mil bolívares (Bs. 7.000); 195.) Un juego de cuarto matrimonial, modelo Francys, compuesto por una cama, dos (2) mesitas de noche de tres (3) gavetas cada uno, y una peinadora con su espejo, todo en regular estado de conservación, con rayones, con un precio aproximado de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 196.) Dos (2) sillas individuales, modelo Franccesa, hecha en madera, se encuentra envuelta en papel, se desconoce su estado, con un precio aproximado de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 197.) Un juego de cuarto matrimonial, modelo Cortina, compuesto por una cama, dos (2) mesitas de noche de tres (3) gavetas cada una, y una peinadora con su espejo, con cuatro (4) gavetas, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Once mil bolívares (Bs. 11.000); 198.) Un juego de cuarto matrimonial, modelo Clavel, compuesto por una cama, dos (2) mesitas de noche con dos (2) gavetas y un entrepaño de vidrio cada uno y una peinadora con seis (6) gavetas, un entrepaño de vidrio y un espejo, en regular estado de conservación, con rayones, con un precio aproximado de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000); 199.) Un juego de cuarto matrimonial hecho en madera, modelo Jay, compuesto por una cama, dos (2) mesitas de noche con tres (3) gavetas y una peinadora con cinco (5) gavetas, con rayones, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Diez mil bolívares (Bs. 10.000); 200.) Un juego de cuarto hecho en madera, matrimonial, modelo Laja, color blanco compuesto por una cama, dos (2) mesitas de noche y una peinadora con su espejo, con manchas y rayones, con un precio aproximado de Diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500); 201.) Una silla francesa hecha en madera, color blanco, con cojín de color azul, con algunas partes manchadas y golpeadas, con un precio aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600); 202.) Un taburete hecho en madera, con cojín forrado en tela color beige, con un precio aproximado de Ciento cincuenta bolívares (Bs. 150); 203.) Un juego de cuarto matrimonial, modelo Clavel, color marrón oscuro, compuesto por una cama, dos (2) mesitas de noche con dos (2) gavetas, y un entrepaño de vidrio, todo en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500); 204.) Un taburete hecho en madera, color marrón oscuro, con asiento en beige, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Ciento cincuenta bolívares (Bs. 150); 205.) Un juego de cuarto matrimonial, modelo Deko H., compuesto por una cama matrimonial, dos (2) mesitas de noche con dos (2) gavetas cada una, y una peinadora, con tres (3) gavetas y su espejo, el cual se encuentra partido, todo hecho en madera, color marrón oscuro, con partes manchadas y pequeños rayones, con un precio aproximado de Nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200); 206.) Un mueble divisor en mármol compuesto por dos (2) columnas, sin vidrio, despegadas en su base, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500); 207.) Un juego de cuarto matrimonial conformado por una cama, dos (2) mesitas de noche con dos (2) gavetas cada uno, con un precio aproximado de Nueve mil bolívares (Bs. 9.000); 208.) Una peinadora con tres (3) gavetas y su espejo, modelo Deko Maxi, hecho en madera, color marrón oscuro, con partes escarapeladas, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500); 209.) Un taburete hecho en madera, color marrón oscuro con asientos forrados en tela color amarillo, presenta rayones, con un precio aproximado de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150); 210.) Un juego de cuarto individual, hecho en acrílico de color blanco con azul, compuesto por una cama, un mueble modular que contiene una mesita, un escritorio con biblioteca, un gavetero, y una mesita pequeña, una silla secretarial hecha en acrílico azul y base de metal, todo en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Doce mil bolívares. 211.) Un closet en acrílico de colores azul añil y blanco, tiene dos (2) puertas y tres (3) gavetas, con algunos rayones y manchas, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Doce mil bolívares (Bs. 12.000); 212.) Un espejo con marco de madera color marrón oscuro y metal plateada, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Un mil bolívares (Bs. 1.000); 213.) Un espejo con marco de madera en colores verde y plateado, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200); 214.) Un espejo con marco de madera, color plateado, con un precio aproximado de Un mil bolívares (Bs. 1.000); 215.) Un espejo con marco color marrón oscuro, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Novecientos bolívares (Bs. 900); 216.) Una silla individual hecho en madera con asientos forrados en tela color azul, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400); 217.) Un espejo para peinadora color marrón oscuro, con dos (2) luces de halógeno en su parte superior, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600); 218.) Catorce (14) rollos de tela de diferentes estampados y colores, diferentes metros de tela cada uno, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000); 219.) Una estructura metálica, la cual sirve para colocar rollos de tela, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400); 220.) Una silla para bar, color hueso con su base, presenta óxido, rayones y sucio, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400); 221.) Una mesa pequeña triangular con tope de mármol, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Un mil bolívares (Bs. 1.000); 222.) Un sillón de madera, color marrón, tallado en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600); 223.) Una mesa para equipo de sonido pequeña, con puerta de vidrio y tres (3) compartimientos, con sucio y manchas, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600); 224.) Una mesa pequeña de madera, color marrón, le falta el tope, se encuentra en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Doscientos bolívares (Bs. 200); 225.) Una mesa pequeña de color marrón, tiene una pata partida, está rayada y en mal estado general, con un precio aproximado de Doscientos bolívares (Bs. 200); 226.) Ocho (8) sillas para comedor, color marrón, están rayadas, golpeadas y con polvo, no tienen el asiento, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Doscientos bolívares cada uno (Bs. 200); 227.) Una silla para dormitorio color negra, sin asiento y espaldar, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Doscientos bolívares (Bs. 200); 228.) Un copete para cama matrimonial color blanco, está rayado y lleno de polvo, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cien bolívares (Bs. 100); 229.) Una mesa pequeña de madera, color blanco, sin tope, en mal estado general, con un precio aproximado de Cuarenta bolívares (Bs. 40); 230.) Una mesa pequeña de madera, color marrón, sin tope, se encuentra rayada en varias partes, en regular estado general, con un precio aproximado de Cien bolívares; 231.) Una silla de madera, color negro, sin asiento, con las patas sueltas y torcidas, rayada, en regular estado de conservación, con un precio aproximado de Cien bolívares (Bs. 100); 232.) Dos (2) sillas para comedor, color blanco hueso, sin asiento, rayadas y con polvo, en mal estado general, con un precio aproximado de Cincuenta bolívares cada una (Bs. 50); 233.) Dos (2) mesas para dormitorio, con tres (3) gavetas cada una, no tiene las perillas, están sucias, rayadas y peladas, en regular estado general, con un precio aproximado de Cincuenta bolívares cada una (Bs. 50); Parte del ala de un escritorio de dos (2) gavetas golpeadas y rayadas, en mal estado general, con un precio aproximado de Veinte bolívares (Bs. 200); todo con un total prudencial de Seiscientos cuarenta mil quinientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 640.570,00). Así mismo dejo constancia que los bienes muebles descritos en la presente acta fueron trasladados, uno de los camiones a la Calle América, número 11-18, Cagua, Estado Aragua; y lo restante a la siguiente dirección: Avenida Paradisi, número 97, Villa de Cura, Estado Aragua, los cuales fueron entregados y recibidos por la ciudadana Raiza Núñez, antes identificada, es todo.” Acto seguido siendo las 3:25 p.m., comparece el ciudadano Carlos Alberto Taylhardat, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, quien expone: “En este estado consta en el presente proceso en la fase ejecutiva que para que la parte ejecutada trasladara conservando el buen estado y seguridad de todos y cada uno de los bienes que se encuentran detallados en el inventario se ha requerido un tiempo hasta ahora de tres (3) días. Aún se encuentra el techo cielo-raso instalado en el inmueble y se requieren por lo menos tres (3) días para bajarlo. Todo ello permite comprender la presión bajo la cual a cumplido sus actuaciones la parte ejecutada en el presente proceso, todo ello fundamenta la acción de amparo constitucional que le corresponde a la parte ejecutada y que fundamentará ante el Juez constitucional competente porque indudablemente que hechos producidos en el presente proceso ejecutivo como el pago en lugar de caucionar tiene su fundamento en la parte ejecutada en conservar sus bienes muebles porque de lo contrario como ocurrió en la apertura de este acto procesal, la ejecución, tres (3) días se habían reducido a pocas horas, con los daños y perjuicios materiales al patrimonio de la ejecutada, en razón de ello, la ejecutada se reserva la acción de amparo constitucional indicada. Así mismo, resultado de dicha acción de amparo constitucional se reserva también el derecho de accionar por daños y perjuicios consecuencia del presente acto procesal y del expediente principal, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante y expone: “Conforme a lo expuesto por el representante judicial de la ejecutada debe entenderse e interpretarse que la fase procesal en la que estamos es de ejecución cumpliéndose así con lo dispuesto y sentenciado por el Juez de la causa principal por lo tanto la desocupación y entrega material del inmueble propiedad del ejecutante se a efectuado en cumplimiento y con observancia de lo que dispone el Código de Procedimiento Civil, siendo manipulada y conservada los enseres y mercancías propiedad del ejecutado en manos y responsabilidad de la Depositaria Judicial. La duración de la presente medida se desprende de la naturaleza de la actividad propia que desarrollaba la ejecutada en virtud de la mercancía y bienes de su propiedad que en galpón entregado existían, es de acotar que a esta hora se ha desalojado más de un noventa y ocho (98) por ciento de dichos bienes y es de recalcar que el día en que se inició la ejecución no se hizo alusión alguna por parte de la ejecutada a desincorporación y desmantelación de alguna estructura adherida al galpón propiedad del ejecutante, por lo que en virtud del análisis de las exposiciones efectuadas por el representante judicial de la ejecutada, se solicita que se continúe en este día con la desincorporación y desmantelaciòn del techo raso al que a hecho referencia, ya es de interpretar por esta parte que sus alegatos siguen constituyendo maneras de dar dilación y largas a la ya posesión que tiene el ejecutante sobre el inmueble. Así mismo, se reserva esta parte las acciones legales que se derivan del juicio principal y de esta ejecución. En el supuesto hecho de que no se logre concluir con la desincorporación del cielo raso en el día de hoy la llave del galpón estará en posesión únicamente del ejecutante, y para la posterior desincorporación en días subsiguientes se deberá notificar día y hora a las representantes judiciales del ejecutante a fin de que faciliten el acceso al galpón a la ejecutada, es todo.” En este estado siendo las 4:10 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario este Tribunal oída las exposiciones de las partes acuerda la solicitud de la parte ejecutante en permanecer en el día de hoy el tiempo que ésta disponga hasta la total desincorporación del techo cielo-raso. Igualmente se le hace el llamado judicial al depositario a los fines de que presente un presupuesto, la disposición; hora y tiempo que le tomará la desincorporación del techo con el traslado del mismo a la última dirección indicada por la ejecutada. Con relación a la exposición de la parte ejecutada la misma no se acuerda de conformidad en virtud d que este Tribunal a hecho la entrega material del inmueble a la parte ejecutante como consta en actas anteriores y su constitución en el sitio era sólo a los efectos de cumplir con el traslado de los bienes muebles y verificar el extenso inventario que consta en las actas, por lo que la presente medida; traslado de los bienes muebles propiedad de la ejecutada y tiempo queda sometido y condicionada a la voluntad y disponibilidad que tenga la parte ejecutante, en caso contrario, este Tribunal a los fines de reducir los gastos que genere el presupuesto presentado por la depositaria judicial insta a las partes a un acuerdo para la desincorporación por cuenta de cada uno del mencionado cielo-raso. En este estado siendo las 4:45 p.m. el depositario judicial manifestó: “El presupuesto estimado para desmontar trescientos metros cuadrados de cielo raso, con veintinueve lámparas, es la cantidad de ocho mil bolívares, el transporte y el personal de descarga será suministrado por la parte ejecutante, es todo.” En este estado se le hace el llamado al práctico avaluador a los fines de que informe a este Juzgado de acuerdo a su experiencia en otras medidas, si la desincorporación del cielo raso no causará daño a la estructura del galpón el cual se ha hecho entrega. Acto seguido la práctico avaluador expone: “La desincorporación del mencionado techo no causarían daños importantes a la estructura del inmueble ya que la estructura metálica en el cual se encuentra enclavada posee clavos de acero y ramplús, pudiera ocasionar que al ser retirado haya desprendimiento leve del friso, es todo.” En este estado se le ordena al práctico avaluador hacer una descripción general del techo que se pretende desincorporar. Acto seguido el práctico avaluador expone: “Las láminas del cielo raso se encuentran manchadas, algunas de ellas están dobladas y deterioradas, faltan cuatro (4) de ellas, las que están alrededor de la estructura de la oficina, están rotas y deterioradas, hay veintinueve (29) lámparas de las cuales sólo once (11) tienen su pantalla de acrílico, y sólo tres (3) de ellas tienen sus bombillos completos, la primera hilera de lámparas que se encuentran en la entrada no encienden, tres (3) de las lámparas no tienen ningún bombillo. Algunos de los perfiles de aluminio que sostienen el cielo raso se encuentran doblados y manchados, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante y expone: “Visto el presupuesto presentado por el depositario judicial manifiesto mi aceptación al mismo, y solicito se comience en este acto con dicha desincorporación en la forma que lo establezca la depositaria judicial, es todo.” Siendo las 5:15 p.m., este Tribunal en vista de lo antes expuesto hace la siguiente consideración: Se ordena a las partes permanecer en el inmueble que fue objeto de la medida, las horas y días que el Depositario Judicial lo requiera, por lo que no se autoriza el retiro de ninguna de las partes del sitio donde del Tribunal se encuentra constituído hasta el desmonte total y traslado del techo cielo raso a la última dirección indicada, se le recuerda al depositario judicial dejar todo el material proveniente de la desincorporación del techo en las puertas del inmueble que indicó la parte ejecutada, sin ser éste responsable de quien reciba el mencionado material, por lo que se le advierte a la parte ejecutada tener previsto un personal que reciba en la dirección que éste indicó el mencionado material en las horas que disponga el depositario judicial, en caso contrario, dicho material será dejado a las puertas del mencionado inmueble. En este estado el Depositario judicial manifiesta que siendo las 5:17 p.m., comenzará con la desincorporación del techo cielo raso las horas que sean necesarias, salvo que las partes acuerden algo distinto. En este estado, siendo las 5:25 p.m., hace uso del derecho de palabra la ciudadana Raiza Núñez, y expone: “Dejo constancia que la mercancía trasladada hasta las direcciones indicadas por la práctico avaluador, en el día de hoy, están descritas en el inventario y fueron recibidas en perfecto estado, por lo que nada tengo que objetar al respecto, es todo.”Así mismo, se deja constancia que el depositario judicial se encuentra coordinando el traslado suministrado por la parte ejecutante. En este estado, siendo las 10:28 p.m., el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace a la ejecutante la entrega material, real y efectiva y libre de bienes y personas el bien inmueble que se describe a continuación: Un galpón, identificado con el número B-2, ubicado en la Carretera Nacional Cagua- La Villa, zona industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Corrado Schembri; SUR: con terreno que es o fue de Alfombras Altensa. ESTE: con galpón B-3 propiedad de Corrado Schembri; y OESTE: con carretera nacional Cagua-La Villa, que es su frente; todo con una extensión de terreno aproximada de Un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante, ciudadano Corrado Schembri, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.091. En este estado siendo las 10:30 p.m., estando presente la apoderada judicial del ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado, siendo las 10:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado, libre de bienes y personas, el inmueble descrito en la presente acta, y en los términos acordados en ella, así como la llave de entrada al mismo, es todo.” Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal deja constancia de haberse reubicado en el lindero oeste, en las afueras del galpón, al aire libre desde las 6:00 p.m. Siendo las 11:02 p.m., después de la lectura de la presente acta, e impresa la misma, la parte ejecutada hizo la observación que se había roto una base de una mesa. Acto seguido se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, Gustavo Fischer y Raiza Núñez, quienes exponen: “Durante el traslado del día de hoy, se le cayó la base comedor de mármol, de tres (3) puntas, a uno de los muchachos, rompiéndose en varias partes, sin que se pueda unir o arreglar, roto sin reparación, dicha información le fue suministrada con anterioridad a la parte ejecutada, con el detalle sobre el particular, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra el representante de la depositaria judicial La nacional, y expone: “Vista la anterior exposición mi representada se compromete con la parte ejecutada, si así fuese el caso, a reponer o bien la pieza o bien el costo de reposición de la misma, previa solicitud de la parte, es todo.” Cumplida la presente medida, se ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:15 a.m., dejando constancia que la presente medida tuvo una duración de tres (3) días, es decir, treinta y ocho (38) horas, es todo”, termino, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. Y Sello)
El Notificado
Henry Jean Keyloun (Fdo.)

Ernest Jean Keloun Zarife (Fdo.)



Abogado Asistente
Parte demandada

Abg. Candy Keloun (Fdo.)


Apoderado judicial parte ejecutada

Abg. Carlos Alberto Taylhardat (Fdo.)


Apoderadas Judiciales Parte Actora


Abg. Carmen Colmenares (Fdo.)

Abg. Linda Avilán (Fdo.)


Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Práctico Avaluador
Martha Maneiro (Fdo.)

Ayudante
Raiza Núñez (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 03-1503-1279-12