En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 13 de Marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Acción Mero declarativa de Concubinato, sigue la ciudadana Nora del Carmen Azuaje Graterol, contra el ciudadano Boris Antonio Araujo y a todos los herederos desconocidos del De Cujus Boris Antonio Araujo, sobre la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente y ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0378-34-00-00019334 y Nº 0102-0378-38-01-00000700, respectivamente; y sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil, Banco Universal Nº 0097-36718-5, a nombre del De Cujus Boris Antonio Araujo. Este Tribunal recibió la comisión en fecha 16 de marzo de 2012. Se le dio entrada en fecha 21 de marzo del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 26 de marzo de 2012, consignando copias simples de la identificación exacta de las mencionadas cuentas bancarias; e igualmente solicitó se fije día y hora para la ejecución de la medida. En la misma fecha, se agregó a la comisión los recaudos consignados y se dictó auto fijando la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, librándose oficio Nº 050-12 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Marco Antonio Molina Mendoza, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 128.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la agencia bancaria del Banco Mercantil, en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Star Center, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta número 0097-36418-5, y no como lo indica el despacho de comisión del Juzgado comitente, perteneciente al ciudadano Boris Antonio Araujo, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 de la mañana, oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. Siendo las 9:40 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO SILVA, titular de la cedula Nº V-12.119.074, quien manifestó ser el Gerente de Servicio de la oficina bancaria, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta: 0097-36418-5, en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:45 de la mañana, la apoderada judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta Nº 0097-36418-5, perteneciente al ciudadano Boris Antonio Araujo, por la totalidad dineraria que se encuentra en la misma. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (se omite), a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 9:50 de la mañana, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor el siguiente número de cuenta de ahorro Nº 01050097430097364185, de la agencia Avenida Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, en la cual se constató que sí pertenece al ciudadano Boris Antonio Araujo, que la misma se encuentra inmovilizada por fallecimiento del titular, y que tiene en fondos la cantidad de Sesenta y ocho mil ciento veintiséis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 68.126,89), para cumplir con lo ordenado en la comisión. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto existen fondos suficientes para realizar el embargo preventivo, y dar cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, solicito al Tribunal se practique el embargo preventivo y se traslade a su sede ordinaria, es todo.”Acto seguido, siendo las 10:10 de la mañana, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente la cuenta bancaria señalada por el apoderado judicial de la parte actora, la cual es: cuenta de ahorro Nº 01050097430097364185, con un saldo de Sesenta y ocho mil ciento veintiséis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 68.126,89); de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de la misma, quedando ésta en depósito del Banco Mercantil y a la orden del Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Se ordena expedir copia certificada del acta y remitir mediante oficio a la agencia Cagua del Banco Mercantil. Igualmente se autorizó el envío vía fax, de dos (2) copias de la comisión, a la sede de la avenida Bolívar en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de la mencionada entidad bancaria. Se ordena continuar con la práctica de la presente medida en el Banco de Venezuela, siendo las 10:15 de la mañana, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. Y Sello)
EL NOTIFICADO.

José Gregorio Carrillo Silva (Fdo.)


APODERADO ACTOR

Abg. Marco Molina. (Fdo.)

LA SECRETARIA
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 04-2703-1281-12.