En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 13 de Marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Acción Mero declarativa de Concubinato, sigue la ciudadana Nora del Carmen Azuaje Graterol, contra el ciudadano Boris Antonio Araujo y a todos los herederos desconocidos del De Cujus Boris Antonio Araujo, sobre la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente y ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0378-34-00-00019334 y Nº 0102-0378-38-01-00000700, respectivamente; y sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil, Banco Universal Nº 0097-36718-5, a nombre del De Cujus Boris Antonio Araujo. Este Tribunal recibió la comisión en fecha 16 de marzo de 2012. Se le dio entrada en fecha 21 de marzo del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 26 de marzo de 2012, consignando copias simples de la identificación exacta de las mencionadas cuentas bancarias; e igualmente solicitó se fije día y hora para la ejecución de la medida. En la misma fecha, se agregó a la comisión los recaudos consignados y se dictó auto fijando la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, librándose oficio Nº 050-12 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Marco Antonio Molina Mendoza, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 128.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la agencia bancaria del Banco de Venezuela, en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: Calle Sucre con calle Ayacucho, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en las cuentas indicadas en el despacho de comisión del Juzgado comitente, perteneciente al ciudadano Boris Antonio Araujo, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 10:25 de la mañana, oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. Siendo las 10:25 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar a la ciudadana YRIS CORREA, titular de la cedula Nº V-8.488.656, quien manifestó ser el Gerente de Servicio de oficina bancaria, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta corriente y ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0378-34-00-00019334 y Nº 0102-0378-38-01-00000700, respectivamente, en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 10:26 de la mañana, el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta corriente número 0102-0378-34-00-00019334, y cuenta de ahorro número 0102-0378-38-01-00000700, del Banco de Venezuela, pertenecientes al ciudadano Boris Antonio Araujo, por la totalidad dineraria que se encuentra en las mismas. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (se omite), a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 10:29 de la mañana, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor el siguiente número de cuenta corriente número 0102-0378-34-00-00019334, y cuenta de ahorro número 0102-0378-38-01-00000700, de la agencia La Morita, Maracay, en la cual se constató que sí pertenecen al ciudadano Boris Antonio Araujo, que las mismas se encuentran inmovilizadas por fallecimiento del titular, y que tienen en fondos la cantidad de Sesenta y un mil seiscientos diez bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 61.610,97) cuenta corriente; y en la cuenta de ahorros, la cantidad de Ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 81.442,95); para cumplir con lo ordenado en la comisión, siendo el saldo total a la presente fecha la cantidad de Ciento cuarenta y tres mil cincuenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.143.053,92). Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto existen fondos suficientes para realizar el embargo preventivo, y dar cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, solicito al Tribunal se practique el embargo preventivo y se traslade a su sede ordinaria, es todo.” Acto seguido, siendo las 10:30 de la mañana, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente las cantidades dinerarias que se encuentran en las cuentas bancarias señaladas por el apoderado judicial de la parte actora, las cuales son: cuenta corriente número 0102-0378-34-00-00019334, y cuenta de ahorro número 0102-0378-38-01-00000700, con un saldo de Sesenta y un mil seiscientos diez bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 61.610,97) cuenta corriente; y en la cuenta de ahorros, la cantidad de Ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 81.442,95); para cumplir con lo ordenado en la comisión, siendo el saldo total a la presente fecha la cantidad de Ciento cuarenta y tres mil cincuenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.143.053,92); de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de la misma, quedando ésta en depósito del Banco de Venezuela y a la orden del Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Se ordena expedir copia certificada de la comisión y remitir mediante oficio a la agencia Cagua del Banco de Venezuela. Igualmente se autorizó el envío vía fax, de dos (2) copias de la comisión, a la sede principal de la mencionada entidad bancaria, con sede en La Morita-Maracay. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede física siendo las 11:45 de la mañana, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. Y Sello)
LA NOTIFICADA.

Yris Correa (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. Marco Molina. (Fdo.)
LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 05-2703-1281-12.