ASUNTO : KP02-J-2012-000929

SOLICITANTES: ANGELA MARÍA SUAREZ BEVILACQUA y JUAN SEBASTIAN ARAUJO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.385.719 y V-14.880.113, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRTHA CECILIA RAMOS COROBO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.170.
HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Visto que en fecha 17 de Febrero de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ANGELA MARÍA SUAREZ BEVILACQUA y JUAN SEBASTIAN ARAUJO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.385.719 y V-14.880.113, respectivamente, a los fines de que consignarán copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dichas partidas de nacimientos debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 621/2012 y se publicó siendo las 04:13 p.m.

La Secretaria,





AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000929.
Separación de Cuerpos.