REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-000495

DEMANDANTE: ALICIA VIRGINIA RODRIGUEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.559, de este domicilio.
DEMANDADO: STEVE ALEXANDER TORREALBA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.244, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido la presente demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana ALICIA VIRGINIA RODRIGUEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.559, de este domicilio, en contra del ciudadano STEVE ALEXANDER TORREALBA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.244, de este domicilio, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 12 de Marzo de 2012, en la cual llegaron a un Acuerdo Total respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“El padre asume el cien por ciento (100%) del pago del colegio de los niños en la Unidad Educativa Colegio Las Colinas, el cual incluye el pago de la Inscripción, las mensualidades y el comedor de los niños, y el pago del seguro ante Seguro La Constitución, el cual incluye, Medicina, Hospitalización, consultas medicas y odontológicas, con un deducible de cien bolívares (100 Bsf.), el cual en este momento el padre se compromete a entregar a la madre copia de la póliza a los fines de que la misma tenga, la copia de la póliza, en este mismo acto, la madre acepta la propuesta anterior, y en este estado, la Juez insta a los padres a cumplir, con los acuerdos antes indicados, haciéndoles un llamado de atención al buen desenvolvimiento en cuanto a sus relaciones como padres, y de la conciencia que deben tener en cuanto a sus obligaciones como padres en beneficio de los niños, brindándoles amor, compresión y apoyo en todo momento no circunscribiéndose únicamente a lo expuesto aquí en cuanto a la Obligación de Manutención, Habiendo arribado a un acuerdo total en la presente causa visto que el acuerdo garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, se acuerda impartir la homologación de la presente causa.”
En tal virtud esta juez visto que el acuerdo de las partes garantizan los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, en atención a la Homologación que se imparte en este asunto, se levanta y queda sin efecto la Medida Provisional de Obligación de Manutención dictada en fecha 20 de Abril de 2009, la cual se encuentra registrada en el asunto signado con el Nº KH07-X-2009-000039.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALICIA VIRGINIA RODRIGUEZ LAMEDA y STEVE ALEXANDER TORREALBA MUJICA en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los, trece (13) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 600- 2.012.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina




EXP. KP02-V-2009-000495
AEAP/SCHM/Joa.-