REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000746

DEMANDANTE: ANA GABRIELA CASTAÑEDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.001.776.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL A. BARRIOS RUIZ, en su condición de Defensor Publico Segundo Encargado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: REINALDO OLIVER COLMENAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.226.073.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos presentados por la ciudadana ANA GABRIELA CASTAÑEDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.001.776, asistida por el Abogado MIGUEL A. BARRIOS RUIZ, en su condición de Defensor Publico Segundo Encargado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la referida ciudadana ANA GABRIELA CASTAÑEDA PARRA, antes identificada, se encuentra domiciliada en la Calle principal, Los Naranjos, Cabudare del Estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 647-2012 y se publicó siendo las 09:36 a.m.

La Secretaria

AEA/andrea’.-
KP02-V-2012-000746.
Obligación de Manutención.