REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001582

Solicitante: NELIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.469, respectivamente, de este domicilio.
Asistida por: Abg. MARIA ELENA DABOIN y MIRIAM ARACLIS CUELLO ACOSTA, inscrita en los I.P.S.A bajo los Nros. 131.450 y 138.638, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 19 de Mazo de 2.012, la ciudadana NELIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.469, respectivamente, de este domicilio, asistida por las abogadas MARIA ELENA DABOIN y MIRIAM ARACLIS CUELLO ACOSTA, inscrita en los I.P.S.A bajo los Nros. 131.450 y 138.638, respectivamente; actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; presentó esta solicitud en la cual expuso que el progenitor de la beneficiaria ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON, falleció en fecha 17 de Septiembre de 2011, por lo cual solicita Autorización para la referida niña perciba los beneficios de Ley tales como pago Prestaciones Sociales, utilidades, Pensión, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, pensión de IVSS, Póliza de Vida y Accidentes Personales por ante Seguros Horizontes, toda vez que el padre de la niña antes mencionado era Militar Activo.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; A los folios tres (03) al cinco (05) consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la Única Universal Heredera del de cujus MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON; Al folio seis (06) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NELIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, solicita autorización para tramitar el cobro de los conceptos que le corresponden a la niña de autos los beneficios de Ley tales como pago Prestaciones Sociales, utilidades, Pensión, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, pensión de IVSS, Póliza de Vida y Accidentes Personales por ante Seguros Horizontes, toda vez que el padre de la niña antes mencionado era Militar Activo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la niña ANGELES MARGARITA, de tres (03) años de edad, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NELIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, ya identificada, para realizar los trámites que corresponden para cobrar los beneficios de Ley tales como pago Prestaciones Sociales, utilidades, Pensión, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, pensión de IVSS, Póliza de Vida y Accidentes Personales por ante Seguros Horizontes, toda vez que el padre de la niña antes mencionado era Militar Activo, causados por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON.
Se le advierte a la solicitante, a los respectivos organismos y a la empresa aseguradora, que los montos correspondiente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 722-2.012, siendo las 12:37 p.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-