REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, veintisiete (28) de marzo del año 2012


EXP.- JSAAC- 2011-0083
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado bajo el número 2011-0083, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por seguido por los ciudadanos Sebastiana Randazzo de Medina, Maria Teresa Hernández de Medina, Manuel Eulfredo Medina Hernández, Arturo José Medina Hernández, Teresa Eulogia Medina Hernández y Nelson Raúl Medina Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.861.081, V-11.052.412, V-8.829.460, V-8.829.459,V-11.052.253 y V-11.052.252 respectivamente, representados por el abogado Marco Román Amoretti, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.615, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 316, de fecha 07 de abril de 2009., se evidenció que en fecha 14 de julio del 2010, fue celebrada la audiencia Oral de Informes establecida en el artículo 184 (ahora 173) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, tal como riela en el folio 249 de la primera pieza principal; y en virtud de haberse declarado sobrevenidamente la incompetencia de ese Tribunal para continuar conociendo de la presente causa, según Resolución número N° 2007-0049, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha 29 de enero de 2008, mediante la cual se crea este Juzgado, quien suscribe considera pertinente la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de una audiencia Oral de Informes, de conformidad con lo establecido en artículo 184 (ahora 173) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva conjugando los principios de inmediación y oralidad a través del contacto directo con las partes y la pruebas, considerando que para una mejor percepción del contenido del expediente es necesario la realización de dicha audiencia. De allí que, este Juzgado procede a fijar la celebración de la audiencia oral de informes al tercer (3) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO



EXP. - JSAAC- 2011-0083
HBC/Lag/kp