REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000196
ASUNTO : NP01-S-2012-000196

ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6 y 37, numerales 9,10, y 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108, numeral 14 del Código orgánico procesal penal, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico procesal penal y artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, expongo:

“…Solicito a este ese Tribunal sea cordada la Prórroga Legal de los QUINCE (15) días establecidos en el artículo anteriormente señalado en el Asunto Penal NP01-S-2012-000196 y 16F15-0303-2012, Nomenclatura de esta Despacho Fiscal donde es imputado el ciudadano YOENZO RAFAEL CARILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.321.395 para que esta Representación Fiscal, proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal acordó solicitar, y resultados de diligencias solicitadas, entre ella entrevistar a la ciudadana víctima y a los testigos del hecho que pudiera mencionar la misma, entrevistas estas, que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado .
En virtud de lo señalado y siendo que el referido imputado, fuera presentado ante ese Tribunal de control por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 Ejusdem, concatenado con el artículo 80 en su primer aparte del Código penal en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA CORONADO BARRETO, titular de la cédula de identidad nº.- V 26.548.929 , considerando a demás que en el transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas , de los cuales la representación Fiscal se encuentra en espera o las que pudieran ordenarse o presentarse por nuevos indicios, que requieran a su vez de la práctica de investigaciones tendentes o desvirtuar o no la participación en el Presente Asunto penal, suficientemente identificado, todo lo cual ha sido un criterio sostenido y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº.- 196 de fecha 09-03-2005 …”.

Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en el cual fundamenta su solicitud en la necesidad de entrevistar a la víctima: ROSA ELENA CORONADO BARRETO, titular de la cédula de identidad nº.- V 26.548.929 y a los testigos del hecho que pudiera mencionar la misma, entrevistas estas, que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, Sin embargo, analizada la solicitud fiscal y el fundamento jurídico, se considera la importancia de que se esclarezcan los hechos en la presente causa, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de que se pueda presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de que se pueda presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita en la investigación que se le sigue al ciudadano YOENZO RAFAEL CARILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.321.395 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los doce días del mes de marzo del 2012.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ