REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002735
ASUNTO : NP01-S-2011-002735


Corresponde a este órgano Jurisdiccional decidir lo relacionado con el escrito consignado de fecha 13 de Marzo del año 2012, consignado por la Ciudadana ABOGADA DEYANIRA JIMENEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada de ciudadano imputado REINALDO HERIBERTO GOMEZ, plenamente identificado en autos, quien expone: “ …deje sin efecto el auto de fecha 09 de enero 2012, donde se fija para el día 19 de marzo 2012, la realización de la Audiencia Preliminar, motivo por el cual la Defensa Técnica No fue debidamente notificadas, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y de presentar las excepciones correspondientes, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 328 del C.O.P.P, en atención del artículo 49 Constitucional, y solicito Copia del Escrito Acusatorio…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se verifica que efectivamente no consta en autos la resulta de las diligencias practicadas tendientes a la debida notificación de la Defensa Privada, del ciudadano Imputado REINALDO HERIBERTO GOMEZ, plenamente identificado en autos y siendo este un Tribunal garantista de los derechos que asisten a todas las partes intervinieres en el proceso, y en aras de garantizar un debido proceso en el caso de marras y articulo 328 del C.O.P.P, en atención del artículo 49 Constitucional acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 09 de enero 2012 donde se fija para el día 19 de marzo 2012, la realización de la Audiencia Preliminar, y se ordena realizar nuevamente la respectivas notificaciones a las partes, atendiendo a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la ABOGADA DEYANIRA JIMENEZ LINARES, del escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público y así se decide.-
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de vezuela y por autoridad de la ley acuerda UNICO: acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 09 de enero 2012 donde se fija el día 19 de marzo 2012, la realización de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia se ordena realizar nuevamente la respectivas notificaciones a las partes, atendiendo a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la ABOGADA DEYANIRA JIMENEZ LINARES, del escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público, en el presente Asunto Penal de fecha 30 de Noviembre del año 2011. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ELIOMARY MOTA