REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004997
ASUNTO : NP01-P-2007-004997
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR GUAIPIA, a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 30/01/2009 y en consecuencia expone; “no cumplí con las publicación del periódico porque no tenia trabajo, con la presentaciones si las presenté, el alguacil me indicó que no me presentara mas, es todo”.
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ , en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 12 De Noviembre del año 2007, comparece por ante la Comandancia General de la Policía la ciudadana ROSSIRIS COROMOTO GARCÍA SASLAZAR de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.449.586 residenciada en el sector Prados del Este II, calle Principal, Casa Nº.- 41 Maturín Monagas, a los fines de denunciar al ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR GUAIPIA plenamente identificado… quien me agredió físicamente golpeándome con los puños en varias partes del cuerpo, específicamente en la boca, donde me desprendió el labio superior y lesión fuerte en la dentadura, hematoma a la altura de la frente, además me agarró por el cuello…”. quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” .
LA VICTIMA
Presente la víctima ROSSIRIS COROMOTO GARCÍA SASLAZAR de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.449.586 residenciada en el sector Prados del Este II, calle Principal, Casa Nº.- 41 Maturín Monagas en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “si cumplió con todo lo que le mandaron, no me ha maltratado ni verbalmente ni físicamente, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada JOSEFINA MUCURA expone: “vista la información suministrada por mi representado, la defensa informa a este Tribunal que por error involuntario mi representado no ha cumplido en cuanto a la publicación de carteles, en vista de no contar con los recursos económicos, invocando el articulo 26 de la Carta magna, solicito se acuerda de el sobreseimiento de la causa”,
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada ADARGELIS GONZALEZ : “…De la revisión de las actuaciones y una vez verificada sobre las condiciones impuestas VICTOR MANUEL SALAZAR, en audiencia preliminar celebrada en fecha 30-01-2009, observando esta representante Fiscal, que de las mismas no se evidencia el cumplimiento que conste en actas las presentaciones del referido ciudadano por ante el departamento de alguacilazgo, específicamente la condición n° 4, asimismo no se evidencia la condición 5 impuesta relacionada con la publicaciones en la prensa alusiva a la no violencia contra la mujer; y de conformidad al articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; solicita amplié el lapso a los efectos de dar cumplimiento a las mencionadas condiciones y que las mismas conste en actas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y siete (57) que en fecha 30 de enero 2009, el Tribunal Quinta de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron: 1- Residir en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Prohibición y abstenerse de consumir y del abuso de las bebidas alcohólicas así como de cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No agredir físicamente ni verbalmente a la víctima ROSSIRIS GARCIA SALAZAR 4.- Presentarse cada 30 días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito penal de Monagas. 5.- Realizar tres publicaciones alusivas a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en una prensa local y deberá ser consignada ante este Tribunal una vez publicadas.
De la verificación del sistema Juris 2000, el ciudadano Alguacil Orlando Coronado hace constar que el ciudadano Acusado VICTOR MANUEL GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, que se presentó solo por el lapso de un (1) año. Asimismo manifestó que no pudo cumplir con las publicaciones alusivas a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en una prensa local y deberá ser consignada ante este Tribunal una vez publicadas, en consecuencia, no consta en la presente causa publicaciones alusivas a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA..
A criterio de esta Juzgadora no se encuentran cumplidas en su totalidad las medidas que le fueron impuestas al ciudadano Acusado Ut-Supra no quedando justificado el incumplimiento en la realización de la Audiencia Especial de Verificaciones, ni consta en las actas procesales del Asunto penal.
Ahora bien el artículo 46, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
A criterio de esta Juzgadora en razón del objetivo principal de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que es garantizar los derechos que tienen las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres. Analizada la intervención de la víctima ciudadana ROSSIRIS COROMOTO GARCÍA SASLAZAR, actuando manifiesta que no ha sido nunca más maltratada ni física ni verbalmente por parte del ciudadano Acusado VICTOR MANUEL GARCIA SALAZAR, se desprende en consecuencia; que se logró interrumpir el ciclo de Violencia que se estaba gestando en relación a la convivencia que mantenía la víctima e imputado, no obstante; el ciudadano ACUSADO VICTOR MANUEL GARCIA SALAZAR debe acudir a tres (3) secciones de orientación por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del Circuito penal, para lo cual se resuelve hacer una extensión por un lapso de tres (3) meses en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue dictada en el Presente Asunto Penal y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO se ordena que el ACUSADO de autos, cumpla con tres (3) presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de ser orientado, y cumpla con una (1) publicación alusivo a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en un periódico de la localidad. Se desestima la solicitud de la defensa en relación a que se decrete el Sobreseimiento. Y se deja constancia que la las demás obligaciones que le fueron fijadas en fecha 30 de enero 2009, ya fueron verificadas, ordenándose a convocar una Audiencia Especial para Verificar las Condiciones en un lapso de tres (3) meses a partir de la presente Fecha.- Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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