REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-Q-2012-000001
ASUNTO : NP01-Q-2012-000001
Visto el escrito contentivo de una Querella consignado en fecha 16 de Marzo del año 2012, por la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541, Casada, Civilmente Hábil, de este domicilio, de treinta y nueve (39) años, de profesión Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos y Profesora de Educación Comercial, con número de celular 0426-6932810, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL DANYS MAESTRE MONTAÑO, Inpreabogado Nº.- 159.539,con fundamento en el contenido normativo del artículo 119 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 esjudem y el artículo 253, primer a parte, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA, en contra de mi esposo ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.676.259, domiciliado para los efectos legales en el complejo habitacional LA GRAN VICTORIA en la zona 14 Edificio C, piso 1, apartamento 2, del Municipio Maturín , y expone:
“ …El día 15-05-2010 se me adjudicó un apartamento ubicado en el complejo habitacional LA GRAN VICTORIA en la zona 14 Edificio C, piso 1, apartamento 2, del Municipio Maturín del Estado Monagas, por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) con una autorización de mudanza , según consta en copia simple marcado con la letra (A), la cual realicé con mi esposo, según consta en copia simple del acta de Matrimonio con vista original marcado con la letra (B) OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.676.259, nos mudamos, pero no pude habitar el apartamento porque tenía a mi madre enferma , según consta en informe médico marcado con la letra (C), y debido a esa situación tenía que cuidarla fuera de Maturín, ya que padece del mal de Parkinson, según consta e informe médico marcado con la letra (D), la enfermedad de mi madre impidió que me mudara del apartamento , porque ella se encuentra en silla de rueda imposibilitada para andar sola, y en ese tiempo yo solo realizaba suplencia en la Escuela Básica José Gregorio Rondón, según consta marcada con la letra (E) y no tenía quien me la cuidara, ni tampoco pagarle a una persona para ese fin; por lo tanto, pedí al Comité Ejecutivo de Gran Victoria que me consiguiera trabajo en la parte educativa en el liceo ubicado en el complejo habitacional mencionado ya que soy Licenciada...mi esposo comenzó a tener problemas fuertes problemas matrimoniales conmigo, dañándome psicológicamente por no tener hijos con él y en varias visitas que hice al apartamento pude observar como me estaba deteriorando mis inmuebles (cocina, muebles, juego de comedor…); en vista de esto, decidí sacar parte de mis enseres domésticos porque el no me dejó sacar todo, alegando que: “El compró los demás”, y me quitó el documento original que se me otorgó de la adjudicación del apartamento ubicado en la Gran Victoria en la zona 14, Edificio C, Piso 1, apartamento 2, por el Ministerio del Poder5 Popular para las obras públicas y Viviendas (MOPVI) en fecha 11-05-2010, solo me pude quedar con una copia simple de la original, la cual muestro como medio de prueba, Continuaron surgiendo las discrepancia entre nosotros, y yo le pedí en varias oportunidades que desocupara el apartamento, porque ya mi madre se encuentra un poso más estabilizada de salud y en cuidado de mis otras hermanas y yo debía ocupar el mismo y si él no me iba a respetar como su señora esposa y a dejar de insultarme y humillarme por no tener hijos con él, que me desocupara el apartamento y me dejara vivir tranquila. El me dijo por mensaje de texto, los cuales mostraré con evidencia en este Tribunal, “… Yo no quiero apartamento, solo quiero un tiempo para mudarme, no tengo donde ir, no tengo donde vivir, Qué quieres que haga, dame un tiempo… pero no tengo techo donde vivir, yo de aquí no salgo. Los vecinos me aprecian y me he ganado al consejo comunal…”, El día 13-03-2012, recibí en mi celular dos (2) mensajes de textos que dice “Buenas tardes Sra. Le agradezco atienda la llamada soy la Dra. MARLYN TERAN Abogada de Oswaldo Contreras Guevara, la estoy llamando y le agradezco que me atienda…. Luego me llamó y me dijo que iba a proceder a divorciarnos que ella era su prometida y que si había algún bien inmueble que repartir se procedía a realizarse…”
Se puede verificar los siguientes elementos consignados:
.- Copia Simple signada “A”, que en su contenido se verifica el contenido: AUTORIZACION PARA LA MUDANZA, adjudicatario: SORANI MOLINA, C:I 11.344.541, Zona 4, Edif. C, Piso 1, Apart. 2.
.- Copia simple del Acta de Matrimonio de fecha 5 de mayo de 1999 signada con la letra “B”, de los ciudadanos: SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541, Casada, Civilmente Hábil, de este domicilio, de treinta y nueve (39) años, de profesión Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos y Profesora de Educación Comercial, con número de celular 0426-6932810 y ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.676.259, domiciliado para los efectos legales en el complejo habitacional LA GRAN VICTORIA en la zona 14 Edificio C, piso 1, apartamento 2, del Municipio Maturín.
.- Copia simple de un Informe Médico de fecha 18-10-2006, signada con la letra “C”, donde se lee de su contenido que la VICTALIA MOLINA de 68 años de edad padece de un síndrome de parkinson depresión.
.- Copia simple de la Constancia de Trabajo , de fecha 08 de noviembre 2010, signada con la letra “E”, donde se lee de su contenido que la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541 es profesora suplente….
.-Copia simple del Titulo de Licenciada en Gerencia de los Recursos humanos de la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541. Signada con la letra “F”.
.- Copia simple de fondo negro, de un titulo de Especialidad Educación Comercial, de la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541, signado con la letra “G”.
.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se verifica de los hechos que la ciudadana denunciante manifiesta que el ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.676.259, domiciliado para los efectos legales en el complejo habitacional LA GRAN VICTORIA en la zona 14 Edificio C, piso 1, apartamento 2, del Municipio Maturín , “ …El día 15-05-2010 se me adjudicó un apartamento ubicado en el complejo habitacional LA GRAN VICTORIA en la zona 14 Edificio C, piso 1, apartamento 2, del Municipio Maturín del Estado Monagas, por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) con una autorización de mudanza , según consta en copia simple marcado con la letra (A), la cual realicé con mi esposo, según consta en copia simple del acta de Matrimonio con vista original marcado con la letra (B) OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.676.259, nos mudamos, pero no pude habitar el apartamento porque tenía a mi madre enferma , según consta en informe médico marcado con la letra (C), y debido a esa situación tenía que cuidarla fuera de Maturín, ya que padece del mal de Parkinson, según consta e informe médico marcado con la letra (D), la enfermedad de mi madre impidió que me mudara del apartamento , porque ella se encuentra en silla de rueda imposibilitada para andar sola, y en ese tiempo yo solo realizaba suplencia en la Escuela Básica José Gregorio Rondón, según consta marcada con la letra (E) y no tenía quien me la cuidara, ni tampoco pagarle a una persona para ese fin; por lo tanto, pedí al Comité Ejecutivo de Gran Victoria que me consiguiera trabajo en la parte educativa en el liceo ubicado en el complejo habitacional mencionado ya que soy Licenciada...mi esposo comenzó a tener problemas fuertes problemas matrimoniales conmigo, dañándome psicológicamente por no tener hijos con él y en varias visitas que hice al apartamento pude observar como me estaba deteriorando mis inmuebles (cocina, muebles, juego de comedor…); en vista de esto, decidí sacar parte de mis enseres domésticos porque el no me dejó sacar todo, alegando que: “El compró los demás”, y me quitó el documento original que se me otorgó de la adjudicación del apartamento ubicado en la Gran Victoria en la zona 14, Edificio C, Piso 1, apartamento 2, por el Ministerio del Poder5 Popular para las obras públicas y Viviendas (MOPVI) en fecha 11-05-2010, solo me pude quedar con una copia simple de la original, la cual muestro como medio de prueba, Continuaron surgiendo las discrepancia entre nosotros, y yo le pedí en varias oportunidades que desocupara el apartamento, porque ya mi madre se encuentra un poso más estabilizada de salud y en cuidado de mis otras hermanas y yo debía ocupar el mismo y si él no me iba a respetar como su señora esposa y a dejar de insultarme y humillarme por no tener hijos con él, que me desocupara el apartamento y me dejara vivir tranquila. El me dijo por mensaje de texto, los cuales mostraré con evidencia en este Tribunal, “… Yo no quiero apartamento, solo quiero un tiempo para mudarme, no tengo donde ir, no tengo donde vivir, Qué quieres que haga, dame un tiempo… pero no tengo techo donde vivir, yo de aquí no salgo. Los vecinos me aprecian y me he ganado al consejo comunal…”, El día 13-03-2012, recibí en mi celular dos (2) mensajes de textos que dice “Buenas tardes Sra. Le agradezco atienda la llamada soy la Dra. MARLYN TERAN Abogada de Oswaldo Contreras Guevara, la estoy llamando y le agradezco que me atienda…. Luego me llamó y me dijo que iba a proceder a divorciarnos que ella era su prometida y que si había algún bien inmueble que repartir se procedía a realizarse…” .
El artículo 82 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establece: Podrán promover querellas las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley , o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitado de ejercerla.
El artículo 83 Ejusdem establece: La querella se presentará por escrito por ante el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas.
Se verifica la procedencia de la facultad que tiene la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541, Casada, Civilmente Hábil, de este domicilio, de treinta y nueve (39) años, de profesión Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos y Profesora de Educación Comercial, con número de celular 0426-6932810 , al respecto observa esta Operadora de Justicia que la identificada denunciante actuó de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Asimismo se verifica que el artículo 84 de la Ley “In Commento” establece que la Querella contendrá:
1º.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
Tal como se puede verificar que efectivamente se identifica : “…SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541, Casada, Civilmente Hábil, de este domicilio, de treinta y nueve (39) años, de profesión Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos y Profesora de Educación Comercial, con número de celular 0426-6932810, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL DANYS MAESTRE MONTAÑO, Inpreabogado Nº.- 159.539,con fundamento en el contenido normativo del artículo 119 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 esjudem y el artículo 253, primer a parte, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA,. Se verifica de la fotocopia de la cédula de identidad consignada y que riel al folio once (11) la que corresponde con los datos de la Querellante.
2º.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada, tal como se puede verificar: “OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.676.259, domiciliado para los efectos legales en el complejo habitacional LA GRAN VICTORIA en la zona 14 Edificio C, piso 1, apartamento 2, del Municipio Maturín ,
3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
A tal efecto se verifica que la querella es por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionado en los artículos 39, y 50 de La Y Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se hace constar en el folio tres (3) de la presente querella.
En el folio uno (1) y su vuelto, en el dos (2) y su vuelto, se evidencia que la ciudadana querellante expone: ” ...mi esposo comenzó a tener problemas fuertes problemas matrimoniales conmigo, dañándome psicológicamente por no tener hijos con él y en varias visitas que hice al apartamento pude observar como me estaba deteriorando mis inmuebles (cocina, muebles, juego de comedor…); en vista de esto, decidí sacar parte de mis enseres domésticos porque el no me dejó sacar todo, alegando que: “El compró los demás”, y me quitó el documento original que se me otorgó de la adjudicación del apartamento ubicado en la Gran Victoria en la zona 14, Edificio C, Piso 1, apartamento 2, por el Ministerio del Poder5 Popular para las obras públicas y Viviendas (MOPVI) en fecha 11-05-2010, solo me pude quedar con una copia simple de la original, la cual muestro como medio de prueba, Continuaron surgiendo las discrepancia entre nosotros, y yo le pedí en varias oportunidades que desocupara el apartamento, porque ya mi madre se encuentra un poso más estabilizada de salud y en cuidado de mis otras hermanas y yo debía ocupar el mismo y si él no me iba a respetar como su señora esposa y a dejar de insultarme y humillarme por no tener hijos con él, que me desocupara el apartamento y me dejara vivir tranquila. El me dijo por mensaje de texto, los cuales mostraré con evidencia en este Tribunal, “… Yo no quiero apartamento, solo quiero un tiempo para mudarme, no tengo donde ir, no tengo donde vivir, Qué quieres que haga, dame un tiempo… pero no tengo techo donde vivir, yo de aquí no salgo. Los vecinos me aprecian y me he ganado al consejo comunal…”, El día 13-03-2012, recibí en mi celular dos (2) mensajes de textos que dice “Buenas tardes Sra. Le agradezco atienda la llamada soy la Dra. MARLYN TERAN Abogada de Oswaldo Contreras Guevara, la estoy llamando y le agradezco que me atienda…. Luego me llamó y me dijo que iba a proceder a divorciarnos que ella era su prometida y que si había algún bien inmueble que repartir se procedía a realizarse…”.
Al respecto se observa que no se especifica el lugar, día y hora aproximadamente de la perpetración en que el ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERA GUEVARA , plenamente identificado perpetró los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionado en los artículos 39, Y 50 de La Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541 .
4º.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Tal como efectivamente se verifica en los folios del uno (1) y su vuelto, en el dos (2) y su vuelto de las actas que comprenden la presente querella.
Ahora bien el artículo 86 Ejusdem hace remisión expresa al Código orgánico Procesal Penal a los fines de la admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella.
Siendo que el artículo 296 de la Norma Adjetiva Penal establece: Que el Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al Imputado.
La admisión de la misma, previo cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294 ordenará que se complete dentro de un plazo de tres (3) días (negrilla y cursiva nuestra)
Observa esta Juzgadora que la parte querellante no especificó el lugar, día ni la hora aproximada del hecho tal como lo establece el numeral 3º de artículo 84 de La Ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, en concordancia con el numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera que lo procedente y ajustado a derecho es regresar la querella a la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541 para que complete dentro de un plazo de tres (3) días, de los delitos que le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración, tal como lo exige el numeral 3º de artículo 84 de La Ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, en concordancia con el numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , Todo de conformidad con el artículo 296, segundo aparte Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve UNICO: Regresar la querella a la ciudadana SORANI JOSEFINA DE CONTRERAS, Venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.541 para que complete dentro de un plazo de tres (3) días, de los El delitos que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración, tal como lo exige el numeral 3º de artículo 84 de La Ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, en concordancia con el numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , Todo de conformidad con el artículo 296, segundo aparte Ejusdem. Notifíquese a la partes Querellantes y devuélvase las actuaciones constantes de catorce (14) folios útiles, con la presente decisión. Diarìcese, regístrese y publíquese.
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA