REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002952
ASUNTO : NP01-P-2010-002952


AUTO MOTIVADO

Por recibido escrito debidamente suscrito por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Monagas, expone:

“…mediante comunicación Nº.- 16F15-1275-12 de fecha 16-03-2012, solicito al Tribunal Primero de Violencia Contra la mujer en función de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, se sirva tramitar lo conducente a fin de que sea ordenado el TRASLADO del ciudadano identificado con el nombre de JOSE INES SALAZAR BELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.045.3234, hasta la SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, con las seguridades del caso, par el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de Marzo del año 2012, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de llevar a cabo ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN EN SEDE JURISDICCIONAL, relacionado con las actuaciones que conforman las causas penales identificadas con los Nº.- 16F15-3181-2009 y 16F15-3399-2009 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) iniciada por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En vista que las circunstancias de la investigación llevada por el Ministerio Público , considera quien como Jueza suscribe; que el imputado podrá ser trasladado hasta la sede de ese Despacho Fiscal, en atención a lo que dispone el artículo 108 numeral 8º del código Orgánico Procesal penal, el cual reza que es un acto propio del Ministerio Público, la imputación al presunto autor o autora o partícipe del hecho punible, de igual manera el Ministerio Público, le impondrá el derecho que tiene de nombrar un abogado de confianza, tal como lo establece el artículo 137 Ejusdem, en consecuencia esta Juzgadora a los fines de continuar con el Debido Proceso, sin violentar ninguna norma Constitucional, y visto que no están llenos los supuestos del artículo 130 primer aparte del código orgánico Procesal penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Niega la presente solicitud por ante este Despacho, instándola para que indique la fecha y hora, para autorizarle el traslado desde el sitio de reclusión del ciudadano JOSE INES SALAZAR BELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.045.3234, hasta su Despacho fiscal, en atención a lo que dispone el artículo 108, numeral 8º del Código Orgánico procesal penal.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley resuelve UNICO: Niega la presente solicitud por ante este Despacho, instándola para que indique la fecha y hora, para autorizarle el traslado desde el sitio de reclusión del ciudadano JOSE INES SALAZAR BELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.045.3234, hasta su Despacho fiscal, en atención a lo que dispone el artículo 108, numeral 8º del Código Orgánico procesal penal. Líbrese Notificación a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIAS