REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001977
ASUNTO : NP01-P-2009-001977



AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

Se apertura Investigación Penal en fecha 20-05-2009, , por denuncia que fue formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín Monagas, por la ciudadana MARIA LOUDES PINO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.287.008, residenciada en el Callejón Bolívar, Casa Sin número, Sector Primero de Mayo de San Vicente Estado Monagas, quien expuso: “… yo iba caminando cerca de mi casa en ese momento un muchacho que llaman JHOAN BETANCOURT comenzó a reclamarme porque lo había denunciado que me iba a causar daño físico al igual que a mis hijos, yo le dije que q coloqué la denuncia porque él se metió en mi casa y estaba rondeando el patio de mi casa en eso se puso más violento y se me fue encima para agredirme, de inmediato intervino una comisión policial…”.

En fecha16 de Noviembre 2009, la ciudadana Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JHOAN JOSE BETANCOURT, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yoarlis Tibisay Betancourt (v) y de Carlos Ramón Idrogo (v) , de profesión u oficio Comerciante, con cuarto grado de instrucción básica, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 20 de Junio de 1984, indocumentado, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.212, domiciliado en: Calle Principal de San Vicente, casa Nº 10, frente al modulo policial, Municipio Maturín.


…Una vez analizadas las Actas procesales, y demás recaudos que conforman la presente causa observa esta Representante fiscal , que el hecho objeto de la investigación fue precalificado como el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de lo que consta en el legajo Documental del Asunto penal, sin embargo cuando se inicia la investigación no se pudo probar nada, pese a que consta la evaluación médica legal a la ciudadana víctima no se apreciaron lesiones externas calificadas, no existen testigos y/o testigas hábiles y contestes que puedan dar Fe en relación al dicho de la victima, con la finalidad de adminicular el resultado del examen médico forense, y avanzada la investigación llega a la conclusión de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el caso de testigos y testigas y siendo sus testimonios adminiculados con el resultado de la Evaluación Médica Forense, les pudiera Fe, del dicho de denuncia de la víctima. En tal sentido, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal: “El objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que si bien es cierto se verifica que la ciudadana MARIA LOUDES PINO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.287.008 , se le practicó la evaluación ante la Medicatura Forense de la Subdelegación de Maturín Monagas y no se le halló ninguna lesión calificada por el experto forense, , no es menos cierto, que lo dicho por la víctima, no pudo ser sostenido con otro elemento, a fin de poder sustentarse y fortalecerse, ya que no se hallaron testigos y testigas en el proceso de investigación que dieran fe de los hechos ocurridos donde resultó lesionada, en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano JHOAN JOSE BETANCOURT, y no existe de acuerdo a lo expuesto por la representante Fiscal que no existe la forma de incorporar nuevos datos a la investigación, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JHOAN JOSE BETANCOURT así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica : NP01-P-2009-001977 que se le sigue al ciudadano : JHOAN JOSE BETANCOURT, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yoarlis Tibisay Betancourt (v) y de Carlos Ramón Idrogo (v) , de profesión u oficio Comerciante, con cuarto grado de instrucción básica, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 20 de Junio de 1984, indocumentado, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.212, domiciliado en: Calle Principal de San Vicente, casa Nº 10, frente al modulo policial, Municipio Maturín. Conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JHOAN JSOE BETANCOURT, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIAS