REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006692
ASUNTO : NP01-P-2010-006692
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 21-08-2010, por denuncia que fue formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín Monagas, por la ciudadana ROSANGELA RONDON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.820.896, quien expuso: “… el día de ayer aproximadamente a las 11:30 horas de la noche me encontraba en una bodega de nombre MIS HIJAS…. Llegó un muchacho a quien conozco apodado como el MONCHO en estado de ebriedad insultándome entre otras cosa MALDITA NEGRA en la mano tenía una cerveza y me echó el líquido en la cara y luego me tiró la botella…”.
En fecha 6 de octubre del año 2011, la ciudadana Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: GABRIEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.002.553.
…Una vez analizadas las Actas procesales, y demás recaudos que conforman la presente causa observa esta Representante fiscal , que el hecho objeto de la investigación fue precalificado como el Delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de lo que consta en el legajo Documental del Asunto penal, sin embargo cuando se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que a criterio de la representante fiscal, los hechos que se suscitaron no son por razón de VIOLENCIA DE GENERO por lo que loa mismos no pueden subsumirse en situación jurídica alguna con la cual pudieran configurarse la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y avanzada la investigación llega a la conclusión de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,. En tal sentido, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que si bien es cierto se verifica que la ciudadana MARIA LOUDES PINO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.287.008 , los hechos que se suscitaron no son por razón de VIOLENCIA DE GENERO por lo que loa mismos no pueden subsumirse en situación jurídica alguna con la cual pudieran configurarse la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y avanzada la investigación llega a la conclusión de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: GABRIEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica : NP01-P-2010-006692 que se le sigue al ciudadano : GABRIEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.002.553, Conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano GABRIEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIAS
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