REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001034
ASUNTO : NP01-P-2010-001034


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: BAUDILIO ANTONIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.311.935, den virtud de los siguientes hechos: “…se inició, en fecha 08 de Febrero de 2010, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual el Funcionario JIMMY MILANO deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, siendo aproximadamente las 02:20 de la tarde, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, se presentó una ciudadana de nombre THANIA ESTHER SIMOSA, quien manifestó que su pareja de nombre BAUDILIO MÁRQUEZ, la había agredido física y verbalmente propinándole varios golpes en la cara y en la cabeza dejándole hematomas por todo el cuerpo, le pregunte donde ocurrió el hecho y donde podía ser localizada la persona, informando que se encontraba en su residencia, por lo que me constituí en comisión trasladamos hasta el INCE militar ubicado en la calle Principal de las Cocuizas de esta ciudad, lugar donde posiblemente se encontraba la persona que la había agredido, una vez en el sitio me entreviste con un ciudadano con las siguientes características: alto, piel morena, de contextura rellena y vestía uniforme de vigilante y me identifique cómo funcionario policial, le pregunte el nombre BAUDILIO MÁRQUEZ, logrando su aprehensión quien fue impuesto de sus derechos…”.


LA VICTIMA

Presente la víctima TANIA ESTHER SIMOSA titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.476.049. en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Después que sucedió lo de la denuncia nosotros regresamos y desde allí le doy gracias a dios el cambio totalmente, siempre conversamos y como todas pareja tenemos discusiones y nos sentamos a conversar si llegar a los golpe, ante era a los golpe también por la bebidas, el a cumplido con las medidas de protección, a raíz de eso el dejo de beber y estamos asistiendo ala iglesia, ya no tenemos ese problema, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP, de no decretarse la suspensión condicional del proceso esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio, hace suyas las pruebas ofrecidas por la misma por el principio de la comunidad de la pruebas y solicita que no se admita las pruebas documentales tales como d.1, d.2 en razón de que estas pruebas no llenas los extremo el articulo 339 del COPP; por otro lado solicito el cese de la medida de presentaciones que pesa sobre mi representado y de igual forma de decretarse l a suspensión condicional del procesa esta juzgadota deje sin efecto el ordinal 3 del articulo 87 de la ley especializada en virtud de que mi defendido me manifestó que había regresado a vivir con la victima de la presente causa, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: Ernesto Gardié Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima TANIA ESTHER SIMOSA titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.476.049 .

.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) JHONNY PALACIOS Y YANKLIN BARRETO adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 0688 de fecha 09-02-2010.

.- Testimonio de la ciudadana TANIA ESTHER SIMOSA titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.476.049. Residenciada en el sector el Nazareno 1, calle 6, casa S/N, manzana 25, Maturín Monagas quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS.
.- Testimonio del Funcionario Policial SARGENTO SEGUNDO (PEM) JINMI MILANO titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.303.369, credencial 0809, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del Funcionario DISTINGUIDO (PEM) ROBERTO PLAZA titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.915.885, credencial Nº.- 2889 adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.

.- Testimonio del AGENTE JORGE CHACIN, adscrito. al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.

MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura, examen médico forense Nº.-0505, fecha 08-02-2010 efectuada por el DR: Ernesto Gardié Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima TANIA ESTHER SIMOSA titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.476.049 .

DR. RAMON URBANEJA, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, y que a través de los resultados se evidencian las lesiones que presentó la ciudadana YARELIS MARIANA PARRA ZABALA.

.- Para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 0688 de fecha 09-02-2010. Realizadas por Funcionarios (AGENTES) JHONNY PALACIOS Y YANKLIN BARRETO adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado BAUDILIO ANTONIO MARQUEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: TANIA ESTHER SIMOSA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, no se admita las pruebas documentales B.1 y B.2 por cuanto no cumplir con los requisito del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado BAUDILIO ANTONIO MARQUEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana TANIA ESTHER SIMOSA, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido más y si estoy de acuerdo con que a BAUDILIO se le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano GREGORIO JOSE BOADA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa, cada 8 días.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem.
En cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de la Indemnización a la ciudadana víctima de conformidad con lo que establece el artículo 61 de La ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se desestima a luz de lo que dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone el Principio de Gratuidad , y aunado a ello consta que el ciudadano acusado está siendo representado por una Defensa pública del Estado Monagas, en razón que manifestó no tener recursos económico.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA