REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001137
ASUNTO : NP01-P-2008-001137


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Abril de 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS FELIPE HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL tipo penal previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ a los fines de que exponga a este Tribunal lo que ha bien tenga; “Me separe de el después de los hechos, me separe no tengo ningún contacto con el señor Jorge”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa niega rechaza y contradice en cada de una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante del ministerio publico, así mismo hace suyas las pruebas ofrecidas por la representante del ministerio publico por el principio de la comunidad de la prueba y solicita que las pruebas de naturaleza Documental B.1 Acta de Denuncia de fecha 08/01/2008 realizada a la ciudadana SABAS DEL VALLE RIVAS, B.1, Acta de entrevista de fecha 011/01/2008 realizada ala ciudadana YANNEIRA, B.1 no sean admitidas por no cumplir con lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y por último copia certificada de la presente audiencia y su decisión.



IMPUTADO
se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano LINCOLN JORGE LUIS FELIPE HERNANDEZ fijando como calificación Jurídica Provisional la del delito los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL tipo penal previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 06 de Enero 2008, siendo aproximadamente las 10.00 horas de la mañana, en el Barrio la Democracia de esta Ciudad de Maturín, cuando la ciudadana SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.063.108, se encontraba en su residencia se presentó su ex pareja de nombre JORGE HERNANDEZ y arremetió contra su casas, rompió el Equipo de Sonido, las dos ventanas de la casa, y la puerta principal, lo cual hace ya que él quería que ella le diera otra oportunidad…”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1- Testimonio de los funcionarios Detective ERICH GOMEZ y Agente GENARO MARCANO adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, cuya pertinencia es que son los que efectúan Experticia de Avalúo Real de Daños de fecha 01-08-2008 efectuada a los bienes que guardan relación con el presente caso y la necesidad es que los mismos una vez que le sean puesto a la vista la referida ACTA DE EXPERTICIA a los fines del reconocimiento de su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 2424 del Código Orgánico Procesal penal, procederá a explicar ese resultado.
TESTIGOS
1.2.- Testimonio de la ciudadana SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 10.063.108, cuya pertinencia es que es la misma víctima en el presente Asunto penal, y cuya necesidad es que la misma informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano JORGE FELIPE HERNANDEZ, tal como quedó plasmado en el acta de denuncia de fecha 08-01-2008.

1.3.- testimonio de la Ciudadana YANNEIDA JOSEFINA GARCIA MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº.- v 19.800.567, cuya pertinencia es que la misma es testigo del hecho quien originó la presente investigación Penal, y cuya necesidad que es una vez le sea puesta el Acta de Entrevista de fecha 11-01-2008, a los fines del reconocimiento de su contenido y firma de conformidad con lo que establece el artículo 242, del Código Orgánico procesal penal, la misma informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ .

DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Acta de Experticia de Avalúo Real de Daños, de fecha 01-08-2008, efectuada a los bienes que guardan relación con el presente caso, realizada por los funcionarios Detective ERICH GOMEZ Y Agente GENERAO MARCANO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Monagas .

Para su exhibición y lectura Examen Médico Forense de fecha 13-12-2007 suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE Médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, cuya pertinencia es que le es efectuado a la víctima en el presente Asunto penal y cuya necesidad es que a través de la misma se deja constancia de las lesiones que presentó la víctima y que guarda relación con el presente Asunto Penal.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se deja constancia que el ciudadano durante el proceso no fue impuesto de ninguna Medida de Coerción personal y así se mantiene Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JORGE FELIPE HERNANDEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SABAS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio con excepción de las señaladas por la Defensora Publica Primera Especializada ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, JORGE FELIPE HERNANDEZ, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se ratifican y confirman las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Expídase las copias solicitadas por la Defensora Publica Primera Especializada. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 03:05 horas de la tarde. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ