REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002327
ASUNTO : NP01-P-2010-002327


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 24 de Marzo del año 2010, la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA, expone ante el órgano receptor de la denuncia lo siguiente: “ ….se presentó el prenombrado imputado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA con un machete en sus manos insultándola y amenazándola de muerte, e indicando además que le iba a propinar unos tiros, lo que obligó a su esposo de nombre DIOMEDES CAÑA, a interceder ante esa situación a quien trató de cortarlo con la citada arma, que si no hubiese sido por la intervención de unas personas que allí se encontraban hubiese herido a su marido…”.quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA.

LA VICTIMA

Presente la víctima NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.448.080 víctima del presente asunto en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Yo lo hice porque tenia que darle un escarmiento a el, considero que es un hombre que esta enfermo, el es mi cuñado, ahora yo me estoy iniciándome en un trabajo no puedo estar viajando siempre para acá, yo quiero que esta situación cese, el mas nunca se ha metido mas con nosotros, si el cumplió las medidas de protección, es todo”.



DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada JOSEFINA MUCURA expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio de LOS FUNCIONARIOS agentes KEIVIS TENIA /AGENTE DE INVESTIGACION I) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas quienes efectuaron la Inspección Técnica al Sitio del suceso Nº.- 114 de fecha 24-03-2010.

.- Testimonio de LOS FUNCIONARIOS agentes KEIVIS TENIA /AGENTE DE INVESTIGACION I) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas quienes efectuaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nº.- 9700-186-046 DE FECHA 24-03-2010 cuya necesidad es que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Penal procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicarán los resultados del mismo y cuáles fueron los parámetros que utilizó para llevar a cabo la realización de la presente causa.
.- Testimonio de LOS FUNCIONARIOS agentes KEIVIS TENIA /AGENTE DE INVESTIGACION I) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas quienes efectuaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nº.- 9700-186-047 de fecha 24-03-2010 y su necesidad es que es que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Penal procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicarán los resultados del mismo y cuáles fueron los parámetros que utilizó para llevar a cabo la realización de la presente causa.
TESTIGOS
.- Testimonio de la Ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.448.080 domiciliada en el Calle Bolívar, Casa Nº.- 02, Población Guanaguana Municipio Piar Estado Monagas, cuya pertinencia es que es la víctima y la necesidad es que informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano imputado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA.


.- Testimonio del ciudadano CAÑA SIFONTES DIOMEDE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº.- 10.830.069 residenciado en la Calle Bolívar Casa Nº.- 02, Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, cuya pertinencia que es testigo presencial de los hechos y su necesidad es que expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA por parte del ciudadano imputado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA.



.- Testimonio del Ciudadano PASCUAL DEL JESUSU CARILLO titular de la cédula de identidad Nº.- V 8. 481.192, residenciado en la Calle Principal de Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas, cuya pertinencia que es testigo presencial de los hechos y su necesidad es que expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA por parte del ciudadano imputado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA.

.- Testimonio del ciudadano CABEZA RIVAS LUIS BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.392.733 residenciado en la Calle Bolívar Nº.- 496 Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, cuya pertinencia que es testigo presencial de los hechos y su necesidad es que expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA por parte del ciudadano imputado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA.
TESTIGOS
.- Testimonio de los funcionarios AGENTE CESAR SOTILLET adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente Causa y como se produce la aprehensión del imputado , tal como quedó plasmado en el Acta de INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24.03-2010.

.- Testimonio del Funcionario KEIVIS TENIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente Causa y como se produce la aprehensión del imputado , tal como quedó plasmado en el Acta de INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24.03-2010.



PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Acta de Investigación penal de fecha 24-03-2010 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el Funcionario CESAR SOTILLE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el Presente Asunto Penal.

.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 24-03-2010 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la víctima NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.448080, víctima en la presente causa, y cuya necesidad es que expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó amenazada por el ciudadano CARLOS JOSE CAÑA SIFONTE VILLAHERMOSA.

.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 24-03-2010 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo señalado por el ciudadano CAÑA SIFONTES DIOMEDE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº.- 10.830.069 residenciado en la Calle Bolívar Casa Nº.- 02, Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, cuya pertinencia que es testigo presencial de los hechos, y que a través de la misma e se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA.

.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 24-03-2010 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo señalado por el ciudadano PASCUAL DEL JESUS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.841.192, cuya pertinencia que es testigo presencial de los hechos, y que a través de la misma e se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA.

.- Para su exhibición y lectura Acta de entrevista de fecha 25-03-2010 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo señalado por el ciudadano CABEZA RIVAS LUIS BETLTRAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.392.733, quien es testigo presencial de los hechos, y que a través de la misma e se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA.

.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 114 de fecha 24-03-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los funcionarios agentes KEIVIS TENIA /AGENTE DE INVESTIGACION I) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas quienes identificaron el sitio donde ocurrieron los hechos.-

.- Para su Exhibición y lectura INFORME PERICIAL 9700-186-046, de fecha 24 de Marzo 2010, realizada por funcionarios KEIVIS TENIA /AGENTE DE INVESTIGACION I) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas donde se deja constancia del reconocimiento legal del objeto que fue retenido por los funcionarios actuantes.


.- Para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-186-047 de fecha 24 de Marzo del año 2010 realizada por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe realizada por funcionarios KEIVIS TENIA /AGENTE DE INVESTIGACION I) Y CESAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACION II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas,


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTES, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CARLOS JOSE CAÑA SIFONTES, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana NANCY ESTHER GAMARDO VILLAHERMOSA a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a CARLOS CAÑA le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos y que el Tribunal pase a imponer las condiciones que ha bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CARLOS JOSE CAÑA SIFONTES, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio Principal en de la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante El Equipo Interdisciplinario como órgano Auxiliar adscrito a este Tribunal con competencia en Delitos de Violencia a los fines de ser insertado en los Programas Especializados llevados por el referido Equipo orientados a superar los problemas de Violencia de Genero.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado a cada (30) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. En cuanto al pago de multa por concepto de indemnización ésta se desestima en virtud de la gratuidad de la Justicia a luz del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase las copias simples solicitadas por la Defensora Pública Segunda Especializada. Cúmplase. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana. Se reserva el lapso para la publicación del Texto Integro de Fundamente la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JULIO CESAR GOMEZ