REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009553
ASUNTO : NP01-P-2010-009553
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR , en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: GIORGEN LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.833, natural de Caripe Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en: CALLE NUEVA ESPERANZA SECTOR LAS MALVINAS CARIPE MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS en virtud de los siguientes hechos: “En fecha 12-11-2010 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, reciben una llamada quien se identificó como DEOMARYS JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad nº.- V 16.697.215 residenciada en la calle Buena Esperanza, Casa Si9n número, Sector Las Malvinas, Cerca del Tanque de Agua, Parroquia San Juán, Municipio Caripe, Estado Monagas, quien acude a denunciar a su concubino de nombre GERGEN LUIS GONZALEZ, quien la golpeó en la cara con las manos, luego la agarró por el cuello y la estaba ahorcando, la sacó fuera de la casa golpeándola y la introdujo nuevamente y le siguió dando golpes en varias partes del cuerpo…”.
Por lo que los funcionarios se constituyen en comisión policial y se trasladan al domicilio de la denunciante a practicar la aprehensión del denunciado GIORGEN LUIS GONZALEZ, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia...”.
LA VICTIMA
Presente la víctima DEOMARYS JOSEFINA GARCIA titular de la cédula de identidad nº.- V 16.697.215 residenciada en la calle Buena Esperanza, Casa Si9n número, Sector Las Malvinas, Cerca del Tanque de Agua, Parroquia San Juán, Municipio Caripe en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra los fines de que exponga a este Tribunal lo que ha bien tenga; y expuso lo siguiente: “El no se ha metido mas conmigo, y estoy de acuerdo en que se le acuerde lo que el esta solicitando, por un solo problema no se puede olvidar lo bueno que ha sido, buen esposo, amigo, hijo, bueno estoy de acuerdo con una oportunidad, no he vuelto con él, pero si Dios y la vida nos da una oportunidad yo volvería con él. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Defensor Privado ABG. ANIBAL CASANOVA, quien manifestó lo siguiente: “Lógicamente que ante el cumplimiento de las condiciones que de aquella oportunidad le estableció el tribunal a mi representado y ante esta manifestación publica que voluntariamente u de manera espontánea ha realizado el acusado creo que la formula mas expedita a los fines que esta familia pueda continuar manteniéndoos unida es a través de la suspensión condicional del proceso que en este acto solicito si lo considera procedente la ciudadana Juez y si avala la solicitud la representación fiscal ello en función de las actitudes que en un momento dado pueden tomarse algunas veces como son las mas adecuadas pero tanto el arrepentimiento y el perdón son elemento a tomar en consideración al momento de aplicarse una medida y en este caso mas que la actitud que ya fue sancionada debemos tratar de preservar el núcleo y la unión familiar que en este caso lo conforman pues la víctima y el acusado solicitando de la suspensión y los hijos de los mismos, es en base a ello que muy respetuosamente formulo esa solicitud de suspensión tomándose en cuenta el limite de la pena a imponerse, es todo ciudadana Juez”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DRA: MARTHA VILLAMEDIANA Experta Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima DEOMARYS JOSEFINA GARCIA.
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES DE INVESTIGACION) DANNY TRUJILLO, CESAR SOTILLE Y HECTOR VILLARROEL, adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 431 de fecha 12-11-2010.
.- TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana DEOMARYS JOSEFINA GARCIA, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano GIORGEN LUIS GONZALEZ.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE CESAR SOTILLET adscrito al Departamento de Investigaciones Penales Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del AGENTE HECTOR VILLARROEL adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del AGENTE DANNY TRUJILLO, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, Acta de Investigación penal de fecha 12-11-2010, suscrita por el funcionario policial AGENTE CESAR SOTILLET adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín y que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el Presente Asunto penal.
.- Para su exhibición y lectura Acta de Denuncia de fecha 12-11-2010 ya que a través de la misma se deja constancia de las manifestaciones hecha por la ciudadana DEOMARYS JOSEFINA GARCIA, víctima en la presente causa y a través de la misma expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida .
.- Para su exhibición y lectura examen médico forense de fecha 11-11-2010, realizada por la DRA: MARTHA VILLAMEDIANA Experta Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima DEOMARYS JOSEFINA GARCIA.
.- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica de fecha nº.- 431 de fecha 12-11-2010, efectuada por los funcionarios (AGENTES DE INVESTIGACION) DANNY TRUJILLO, CESAR SOTILLE Y HECTOR VILLARROEL, adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 431 de fecha 12-11-2010.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado GIORGEN LUIS GONZALEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEOMARYS JOSEFINA GARCIA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado GIORGEN LUIS GONZALEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana DEOMARYS JOSEFINA GARCIA a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a GIORGEN le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano GIORGEN LUIS GONZALEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines ser insertado en los Programas Especializados de Rehabilitación y Superación de Problemas de Violencia de Genero.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del articulo 87 Ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado, en consecuencia líbrese oficio correspondiente, Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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