REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002640
ASUNTO : NP01-P-2006-002640
Visto el escrito presentado por el ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROBINSON RAFAEL SISO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS MARGOT SISO ROMERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROBINSON RAFAEL SISO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.539.486, domiciliado en el la Calle Nueva, cruce con Calle Andrés Bello, casa N° 30, Punta de Mata Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 10/09/2006, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Se inicia la presente averiguación en fecha 10-09-06, mediante Acta policial, suscrita por el funcionaro S(2do. (PEM) Henry Salazar, adscrito a la Comisaría Región Oeste de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, quien dejo constancia: ‘… relacionado con la detención de Robinson Rafael Siso Romero… quien agredió a su mama…’. Inserta al folio 01 de las actuaciones”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio tres (03) en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSANIS MARGOT SISO ROMERO, quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana mi hermano de nombre ROBINSON RAFEL SISO ROMERO… llegó a la casa y empezó a discutir con mi mama y mi hermano ya que el empezó a ofendernos con palabras obscenas y los estaba golpeando, yo me metí en medio para separar la pelea y el me golpeo en la cabeza con un botella, después el empezó a realizarle destrozo a la casa…”, inserta al folio cinco (05). 3.- Inspección técnica inserta al folio diez (10), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta el correspondiente examen médico legal de la víctima, siendo imposible determinar la existencia y características de las lesiones que esta refirió, siendo este un elemento indispensable para demostrar este tipo de delitos, en consecuencia, se pudo determinar que de la investigación realizada no emergen elementos de convicción para arribar a tal objetivo del proceso que desarrolla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en autos fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBINSON RAFEL SISO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS MARGOT SISO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBINSON RAFAEL SISO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.539.486, domiciliado en el la Calle Nueva, cruce con Calle Andrés Bello, casa N° 30, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS MARGOT SISO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Rosannis Margot Siso Romero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARY MOTA
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