REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554


Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ELIOMARY MOTA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del Acusado ISAI MOISÉS PACHECO, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ISAI MOISÉS PACHECO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06/09/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-19.803.086, de 25 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Audelina Martínez (V) y Elvira Pacheco (F), domiciliado en la Urbanización Nuevos Horizontes, calle 4, casa Nº 63, Punta de Mata, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 11/07/2011, a muy tempranas horas de la mañana la ciudadana ANA FABIOLA RIVAS MATUTE, salio de su residencia ubicada en la Ubr. Nuevos Horizontes en la calle 4 casa no 54 de la localidad de Punta de Mata, para ir a trabajar, dejando a sus hijos ALFREDO, de 15 años, (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes son morochos y tienen 11 años de edad, en la vivienda, luego el niño (IDENTIDAD OMITIDA) salio de la casa a reunirse con otros amiguitos de la misma calle y estando con uno de ellos identificado como Gabriel Calzadilla, avistaron al ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO que se encontraba al frente de su residencia acompañado por el ciudadano JUNIOR GARCÍA entre las siete y media a ocho de la mañana aproximadamente, incluso el niño Gabriel le pidió prestado unos fósforos para encender la cocina, posteriormente llegó a la Urbanización el ciudadano KENNI MATUTE, hermano de la ciudadana Ana Fabiola Rivas Matute, quien observo al niño (IDENTIDAD OMITIDA), en la calle y se fue con el a la residencia de la familia, donde debía reparar la lavadora de su hermana Ana Fabiola, en la casa se e encontraban durmiendo en el cuarto de su madre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Poco después mientras el ciudadano KENNIE RODROLFO MATUTE, se encontraba revisando la lavadora, en el área de la cocina, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) volvió a salir de la residencia, y en seguida salio de la vivienda la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue abusada sexualmente por el ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO, ocasionándole lesiones en sus genitales al ser evaluada por el medico Forense de determino que presento :GENITALES EXTERNOS CON DEFORMACIÓN EN SU ANATOMÍA. DESGARROS RECIENTES, SUTURADO SANGRANTE DESDE EL ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO A LAS 12 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ CONTINUANDO A LA REGIÓN PERIANAL Y ABARCA INTROITO E HIMEN A LAS 6 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ Y CONTINUA HACIA EL INTERIOR DESGARRANDO PARED POSTERIOR DE LA VAGINA EB UN TOTAL DE 10 CM, DE LONGITUD… ”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los Artículo 44 Ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la NIÑA (Se omite identidad de conformidad al articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la niña (Se omite identidad de conformidad al articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), valiéndose de la superioridad del sexo y del retraso mental que la misma presenta
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Carlos Rondón, Agente Manuel Koying, Dr. Carlos Seguias, Dr. Miguel Ángel Cabezas, Licenciada Bettsy Velásquez, Licenciado Juan Castillo, Licenciada Mary Isabel Moreno, dr. Ernesto Gardié, Dr. Héctor Fernández, Licenciada Ruth Pereira, Dr. Arquímedes Fuentes.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Ana Fabiola Rivas Matute, Alfredo Thomas Tortoza Rivas, Kennie Rodolfo Matute, Eduardo José Tortoza Rivas, Carmen Leoogelys Salazar Amundaray, Ana Ybet Urdaneta De Baravo, Marianny Yolanda Guzmán Velasco, Audelina Del Valle Martínez Ysturde, Zulexi Rebeca Pacheco Martínez, Junior José García Ávila, Dinalva Zarilda Cortez Salazar, José Ramón García, Jorge Luís Lira Rodríguez, Ángela Del Valle Amundaray, Alicia Carolina Petit Rodríguez, Ricardo Enrique Guerrero Peraza, Prisca Cristina Verdu García, Migdalia Josefina Longart, Agente Orlando Rantajal, Detective César Castillo, Agente Carlos Rondón, Agente Jesús Almérida, Zuleima Pacheco Martínez, Yusmelis Tineo.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Reconocimiento médico legal N° 2332 de fecha 12/07/2011, Reconocimiento médico legal N° 2333 de fecha 13/07/2011, Inspección Técnica N° 595 de fecha 16/07/2011, Informe Neurológico de fecha 03/02/2010, RMN de Cerebro de fecha 19/02/2010, Reconocimiento Legal y Barrido N° 9700-128-M-0378-11 de fecha 14/07/2011, Reconocimiento Legal y Barrido N° 9700-128-M-0379-11 de fecha 14/07/2011, Reconocimiento Legal y Barrido N° 9700-128-M-0376-11 de fecha 14/07/2011, Reconocimiento Legal y Barrido N° 9700-128-M-0377-11 de fecha 14/07/2011, Experticia de Reconocimiento Legal y Luminol N° M-388-11 d efecha 22/07/2011, Reconocimiento Legal N° 2311 de fecha 2311, Reconocimiento médico de revisión ginecológica de fecha 11/07/2011, Informe médico psicológico de fecha 07/2011, Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 25/08/2011, Fijaciones fotográficas cursantes a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79), Inspección técnica N° D77-1RA-CIA-5TO-PLTON-010-11, de fecha 09/10/2011, Informe médico Psiquiátrico N° 162_3501 de fecha 26/09/2011, Experticia de Luminol N° 9700-128-M0577-11 de fecha 23/11/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
En relación a la solicitud de la defensa, en audiencia preliminar referente a que sea declarada la nulidad del escrito acusatorio, por cuanto considera que existió un incumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en la práctica de diligencias de investigación tendientes a esa búsqueda de la verdad, solicitadas en la fase preparatoria, por cuanto esa conducta omisiva trae consigo la violación flagrante del debido proceso y en consecuencia del derecho a la defensa, observa esta Juzgadora que consta en las actuaciones, específicamente al folio doscientos setenta y tres (273) de la fase investigativa de la presente causa, que la Fiscalía del Ministerio Público dio respuesta oportuna a las solicitudes formuladas por la defensa, por lo que, en todo caso, debió hacer uso del Control Judicial, según las previsiones del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, si consideraba que se estaba vulnerando algún principio o garantía legal o constitucional, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ISAI MOISÉS PACHECO se encuentra bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener dicha MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, siendo el delito atribuido un delito grave, y considerando la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06/09/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-19.803.086, de 25 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Audelina Martínez (V) y Elvira Pacheco (F), domiciliado en la Urbanización Nuevos Horizontes, calle 4, casa Nº 63, Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los Artículo 44 Ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la niña (Se omite identidad de conformidad al articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. En Maturín a los doce (12) días del mes de marzo de 2012.-
La Jueza,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA