REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004653
ASUNTO : NP01-P-2008-004653


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILL GREGORIO BARRETO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILL GREGORIO BARRETO, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Barreto (F) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Electricista Automotriz, nacido en fecha 10/10/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.437.312, domiciliado en el Sector Los Cocos, calle 10, esquina frente a los Edificios El Cafetal, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, denunciados por la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que su ex pareja de nombre WILL GREGORIO BARRETO, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.437.312, me agredió y me amenazo con matarme. Es todo
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Miguel Gregorio Chacón, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de entrevista de la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA, inserta a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista rendida por la víctima que esta manifiesta que el ciudadano no la amenazó de muerte, aunado a que no existe un examen psicológico que permita determinar si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos de los cuales presuntamente fue víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILL GREGORIO BARRETO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILL GREGORIO BARRETO, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Barreto (F) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Electricista Automotriz, nacido en fecha 10/10/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.437.312, domiciliado en el Sector Los Cocos, calle 10, esquina frente a los Edificios El Cafetal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ARILUD DEL VALLE GARCÍA VALDERRAMA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA