REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000429
ASUNTO : NP01-S-2012-000429
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO y KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, como imputados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al primero de los nombrados, y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la referida Ley Especial, en lo que respecta al segundo de ellos, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE SALAZAR GRANADILLO, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por el Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/03/2012, según se evidencia del Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELYS DEL VALLE SALAZAR GRANADILLO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO y mi sobrino KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, quienes me agredieron físicamente con las manos en la cara y mi sobrino antes mencionado saco un arma de fuego y ame amenazo de muerte…”.
Cursa Acta Policial al folio cuatro (04) y vuelto, en la cual el Agente Omar Peña, funcionario adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia que: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procésales signadas con el numero I-948.107, iniciada por ante este Despacho… me trasladé en la unidad Furgoneta de este Despacho, en compañía de la Funcionaria Agente, LISMEGDI LOPEZ (Técnico), hacia la calle principal, casa numero 14, barrio Colinas del Sur, sector el psiquiátrico, Maturín estado Monagas, con la finalidad de realizar la inspección técnica y averiguaciones pertinentes al esclarecimiento del hecho investigado, una vez en la mencionada dirección, fuimos recibida por la ciudadana SALAZAR GRANADILLO DAMELYS DEL VALLE… la cual fue señalada por la referida ciudadana, como el lugar donde residen los ciudadanos PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO y KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, quienes figuran como investigados en el caso que hoy nos ocupa, donde luego de reiterados llamados a los habitantes de la residencia, fuimos recibidos por 02 ciudadanos de sexo masculino, quien al identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Investigativo y el motivo de nuestra presencia, informaron ser las personas requeridas por la comisión, quedando identificado… como GRANADILLO PEDRO VICENTE… SALAZAR CHACON KERVIN MIGUEL…”. Verificándose las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los imputados de autos.
Asimismo, cursa al folio siete (07) Inspección Técnica N° 1281, practicada por los funcionarios Lismegdis López y Omar Peña, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, casa numero 14, Sector Colinas del Sur, Barrio Ezequiel Zamora “El Psiquiátrico”, Maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso MIXTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana DAMELYS DEL VALLE SALAZAR GRANADILLO, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE SALAZAR GRANADILLO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 11/03/2012 su hermano, de nombre VICENTE SALAZAR GRANADILLO y su sobrino KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, la agredieron físicamente con las manos y su sobrino amenazó de muerte, las lesiones presentadas por la víctima quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio nueve (09) de las actuaciones, lo cual corrobora lo manifestado por la víctima, aunado a que también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica a los ciudadanos PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO Y KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, han sido autores o participes del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.248.019, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 06/05/1974, de estado civil soltero, hijo de: Carmen Granadillo (v) y de Jesús Salazar (f), residenciado en la Calle 01, casa N° 15-B, Sector Colinas del Sur, vía La Pica, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416/1005671 (pareja Flor Cachón), y KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.974.403, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 04/11/1992, de estado civil soltero, hijo de: Flor Chacón (v) y de Pedro Salazar (v) residenciado en la Calle 01, casa N° 15-B, Sector Colinas del Sur, vía La Pica, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416/1005671 (mamá), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO, y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la referida Ley Especial, en lo que respecta al ciudadano KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE SALAZAR GRANADILLO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica a los ciudadanos PEDRO VICENTE SALAZAR GRANADILLO Y KELVIN MIGUEL SALAZAR CHACÓN, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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