REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000432
ASUNTO : NP01-S-2012-000432
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HENRRY JOSÉ RODRÍGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA SIFONTES, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/03/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN LUISA SIFONTES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, quien en horas de la noche de ayer llego a mi casa borracho y me insulto por problemas que aun desconozco, le dije que respetara y quiso golpearme llamándome que era una cualquiera, yo corrí y el me persiguió diciéndome que si me agarraba me iba a matar, pero como estaba muy borracho no me pudo alcanzar, es todo”.
Cursa Acta Policial al folio cuatro (04) y vuelto, en la cual el Agente Rubén LLovera, funcionario adscrito a la Sub Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia que: “En horas de la mañana de hoy, continuando con las diligencias relacionadas a la causa penal I-783.619… me traslade en compañía del funcionario Agente Luis Cermeño y la ciudadana CARMEN LUISA SIFONTES, plenamente identificada en actas anteriores por ser denunciante y victima, en vehículo particular, hacia la calle San Antonio, sector Libertador, de esta Localidad, a fin de efectuar inspección técnica al sitio donde ocurrió el hecho que se investiga, de igual manera ubicar, identificar y trasladar a esta oficina al ciudadano HENRY JOSE RODRÍGUEZ, quien funge como investigado en la presente causa penal; Una vez en la dirección, luego de que la up supra mencionada, nos señalara el lugar de nuestro interés… fuimos recibidos por la persona de nuestro interés, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: HENRRY JOSE RODRIGEZ MORA…”.
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de lo manifestado por la ciudadana CARMEN LUISA SIFONTES, considera este Tribunal que el Ministerio Público, no acredito que estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA SIFONTES, por las razones que a continuación se expresan:
El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:
Artículo 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera este Tribunal que el Ministerio Público no logró acreditar la existencia del referido tipo penal, toda vez que además de lo manifestado por la víctima en su denuncia, inserta al folio uno (01) de las actuaciones, de los elementos cursantes en autos no existe alguno que haga presumir a esta Juzgadora que el ciudadano antes mencionado haya sido autor o participe del hecho punible atribuido por la Vindicta Pública, toda vez que se observa, que sí bien es cierto, además de la referida acta de entrevista, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima.
En consecuencia, considera quien aquí decide que en el presente procedimiento no existen elementos de convicción suficientes, que permita determinar que la ciudadana CARMEN LUISA SIFONTES resultó víctima del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano HENRRY JOSÉ RODRÍGUEZ.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible y en especifico del delito antes mencionado, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del ciudadano HENRRY JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano HENRRY JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.592, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 02/04/1974, de estado civil soltero, hijo de Naira Mora (v) y de Ramiro Rodríguez (f), residenciado en el Barrio Libertador, Sector La Manga, casa S/N, a cien metros del Módulo de Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416/281.27.50 (propio), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|