REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000029
ASUNTO : NP01-P-2006-000029
Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HÉCTOR ROCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FÁTIMA ELENA LÓPEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HÉCTOR ROCA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.231, residenciado en el Callejón El Paraíso, casa S/N, Caicara de Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública en el escrito presentado, los cuales fueron denunciados por la ciudadana FÁTIMA ELENA LÓPEZ, de la manera siguiente: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi concubino de nombre HÉCTOR ROCA, de 57 años de edad, con quien tengo conviviendo 23 años, durante los cuales hemos procreado tres hijos; motivado a que el día de hoy me agredió verbal y físicamente, propinándome golpes en el rostro, quiero agregar que esta situación se ha presentado en varias ocasiones…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana FÁTIMA ELENA LÓPEZ, cursante al folio uno (01). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana FÁTIMA ELENA LÓPEZ, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días, inserto al folio cinco (05).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, toda vez que no constan en autos elementos suficientes para atribuir en forma objetiva la comisión del delito al ciudadano imputado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR ROCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FÁTIMA ELENA LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR ROCA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.231, residenciado en el Callejón El Paraíso, casa S/N, Caicara de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FÁTIMA ELENA LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Fátima Elena López. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARY MOTA
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