REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001697
ASUNTO : NP01-P-2009-001697


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OBIDIO ANTONIO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OBIDIO ANTONIO BRITO, venezolano, Estado Civil Soltero, hijo de Ovidio Antonio Brito (V) y Carmen Sanabria (V), de profesión u oficio Pastelero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1973, titular de la cedula de identidad Nº V-12.156.088, domiciliado en el Sector Punta de Temblador, Barrio José Antonio de Sucre, calle 04, casa S/N, Municipio Libertador Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, y denunciados por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEN, de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, cuando llego mi marido de nombre: OVIDIO ANTONIO BRITO, de 35 años de edad, y este me golpeo en la boca ya que según él, yo no quiero ayudar en su negocio y porque me negué a hornear panes, ya que yo no se nada de eso, esto ocurrió a las 04:30 horas de ka tarde de hoy, es todo”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, funcionario Oswaldo Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11/05/2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio seis (06) de las actuaciones, rendida por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEN. 3.- Informe Médico inserto al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OBIDIO ANTONIO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OBIDIO ANTONIO BRITO, venezolano, Estado Civil Soltero, hijo de Ovidio Antonio Brito (V) y Carmen Sanabria (V), de profesión u oficio Pastelero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1973, titular de la cedula de identidad Nº V-12.156.088, domiciliado en el Sector Punta de Temblador, Barrio José Antonio de Sucre, calle 04, casa S/N, Municipio Libertador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEN. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA