REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003327
ASUNTO : NP01-P-2010-003327


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MOISÉS DANIEL VÍVENES LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MORENO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MOISÉS DANIEL VÍVENES LA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.172.459, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sonia La Rosa (F) y de Juan Vívenes (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1988, domiciliado en la Calle 13, La Morrocoya, casa N° 09, cerca del tanque, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos quedaron determinados en el escrito presentado por el Ministerio Público, de la manera siguiente: “La presente investigación, se apertura en fecha 03/05/2010, en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de Policía del Estado, realizadas con objeto del procedimiento efectuado en fecha 02/05/2010, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de YOHANA DEL CARMEN MORENO… quien a tales fines expone lo siguiente: ‘El día de ayer Sábado 01/05/2010 aproximadamente 7.00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa estaba en el baño cuando arribo mi ex concubino de nombre MOISES VIVENES, de 22 años de edad, entro para adentro del baño sin mi consentimiento diciéndome para reconciliarnos yo le respondí que no, por tal motivo me golpeo varias veces en la cara y la cabeza, quedándome un hematoma visible en la cara…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial inserta al folio dos (02) de las actuaciones, donde los funcionarios practicantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 02/05/2010, por la ciudadana Yohana Moreno. 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana Yohana Moreno, quien presentó lesiones leves, con un tiempo de curación de nueve días y un tiempo de reposo de nueve días, inserto al folio seis (06). 4.- Inspección técnica N° 2260, de fecha 02/05/2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio doce (12).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MOISÉS DANIEL VÍVENES LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MORENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MOISÉS DANIEL VÍVENES LA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.172.459, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sonia La Rosa (F) y de Juan Vívenes (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1988, domiciliado en la Calle 13, La Morrocoya, casa N° 09, cerca del tanque, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MORENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MORENO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA