REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005347
ASUNTO : NP01-P-2010-005347
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA, Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ÁNGEL RIVAS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.446.623, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delia Quijada (V) y de Osiris Rivas (V), de profesión u oficio Obrero, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 15/12/1971, domiciliado en la Urbanización Tamarut, calle1, El Rincón, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, denunciado por la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS en fecha 29/06/2010, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS, quien el día sábado 26-06-2010, como a eso de las siete horas de la noche, llegó a mi casa y me insultó y luego me golpeo con el puño en la cabeza, me dio con los pies en la pierna izquierda, luego vino mi mamá de nombre Rosa Romero y se metió y el salio corriendo. Entonces el día de hoy como a olas nueve de la mañana, llego a mi casa y me dijo que me iba a matar, que yo lo tenía arrecho, que el jodía a quien sea, yo por eso me siento asustada, ya que ese es un hombre bastante violento…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSA MARGARITA ROMERO, inserta al folio ocho (08). 3.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio nueve (09) en la cual el se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 4.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS, quien no presentó lesiones a aparentes, inserto al folio once (11).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que si bien es cierto la ciudadana víctima se practicó el examen médico legal y nombra a un testigo de los hechos, el resultado de dicho examen no arroja lesiones físicas que puedan dar fe de que el ciudadano imputado la agredió y que el mismo la haya amenazado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al imputado de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.446.623, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delia Quijada (V) y de Osiris Rivas (V), de profesión u oficio Obrero, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 15/12/1971, domiciliado en la Urbanización Tamarut, calle1, El Rincón, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana KARLA JOSEFINA RIVAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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