REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000433
ASUNTO : NP01-S-2012-000433
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ SEIJAS, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS VALENTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/03/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por el funcionario Manuel Maita, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial dependiente de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo Aproximadamente las 02:30 horas de la Tarde del día de hoy, Martes 13/13/12, encontrándome de servicio… cuando se presentó por ante este despacho la ciudadana de nombre ROSELYS VALENTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ… quien manifestó que las misma fue agredida físicamente y verbalmente por parte de su concubino de nombre FREDDY RODRÍGUEZ, y que el mismo se encontraba en su trabajom ubicado en la avenida Libertador de este Municipio Maturín y el mismo lleva por nombre “Agencia de Vehiculos Kia” obtenida esta información procedí a constituirme en comisión… conjuntamente con la ciudadana victima, una vez en el lugar la ciudadana antes descrita nos señalo a un ciudadano de contextura gruesa, estatura 1.60, color de piel Blanco… seguidamente se le informo el motivo de nuestra presencia y que… quedaba detenido…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Cursa al folio cuatro (04) acta de entrevista rendida en fecha 14/03/2012, por la ciudadana ROSELIS VALENTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que el día de ayer 12-03-2012, como a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba conversando con mi pareja de nombre: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ SEIJAS, entonces le reclame porque el tiene una mujer en la calle y esta me manda mensajes by fotos y se la pasa fastidiándome, entonces el sin mediar palabras, comenzó a darme cachetadas, luego me lanzo en la cama, se me monto encima y me dio golpes por la cara y el pecho con lo puños…”.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana ROSELIS VALENTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 1341, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Darwin Ramírez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Guarura, Casa N° 08, Sector Guarapiche II, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS VALENTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día de ayer 12-03-2012, como a las 07:00 horas de la noche, se encontraba conversando con su pareja de nombre Freddy Rafael Rodríguez Seijas, y cuando ésta le hizo un reclamo el referido ciudadano sin mediar palabras comenzó a darle cachetadas, luego la lanzó en la cama y se le montó encima y le dio golpes por la cara con lo puños, lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, quien dejó constancia que la víctima presentó traumatismos de partes blandas en la región nasal y cuero cabelludo, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio doce (12); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ SEIJAS, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.225, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 10/12/1986 de estado civil soltero, hijo de: Carmen Seijas (v) y de Andrés Rodríguez (v) residenciado en: Calle 19, casa N° 01, Sector Campo Ayacucho, Maturín estado Monagas. Teléfono 02913152865 (mama) 0424/9128860 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS VALENTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ SEIJAS, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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