REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003328
ASUNTO : NP01-P-2010-003328


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FÉLIX ALEXANDER RAMOS MISEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FÉLIX ALEXANDER RAMOS MISEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.152.772, venezolano, nacido en fecha 02/03/1972, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Publicista, hijo de Keila De Ramos (V) y de Félix Eloy Ramos (F), natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en la Calle 03 de los Rosales, casa N° 09, Sector Mereyal, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-883.91.09.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS en fecha 01/05/2010, de la manera siguiente: “Acudo por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi tío nombre: FELIX ALEXANDER RAMOS MISEL, quien para el día de hoy en horas de la tarde… me dijo perra, pero yo no le hice caso y seguí caminando, pero el al ver que yo lo ignore acelero la moto en la cual se desplazaba para el momento e intento arrollarme pero como no pudo se regreso, bajándose de la moto y abalanzándose hacia mi humanidad y se me acerco logrando darme una cachetada en la parte izquierda de la cara y una patada en los glúteos, es Todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS, inserta al folio uno (01). 2.- Informe Médico Legal, practicado a la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de cuatro (04) días, inserto al folio cuatro (04).- 3.- Acta de Investigación penal inserta al folio cinco (05), en la cual el funcionario Francis Freites, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la detención del ciudadano FÉLIX ALEXANDER RAMOS MISEL. 4.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FÉLIX ALEXANDER RAMOS MISEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparate de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FÉLIX ALEXANDER RAMOS MISEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.152.772, venezolano, nacido en fecha 02/03/1972, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Publicista, hijo de Keila De Ramos (V) y de Félix Eloy Ramos (F), natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en la Calle 03 de los Rosales, casa N° 09, Sector Mereyal, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-883.91.09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana KEILYN DEL VALLE LUGO RAMOS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA