REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000438
ASUNTO : NP01-S-2012-000438


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS RAFAEL MAESTRE SALAMANCA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/03/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por la funcionaria Yasmin Cedeño, adscrita a la Coordinación Policial Los Godos dependiente de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, del día de hoy Domingo 18-03-12, encontrándome en labores inherentes al servicio… cuando recibimos llamado vía radiofónica departe del funcionario de servicio en la sala de radios… que nos trasladáramos hasta la calle principal del Sector Alto Gurí cerca de la Cauchera ya que presuntamente había una ciudadana herida, recibida esta información y con la premura del caso nos trasladamos hasta el lugar en cuestión con la finalidad de corroborar dicha información, una vez en el sector, nos percatamos que se encontraban aglomerados un grupo de personas, en la entrada principal, razón por la cual nos acercamos a ellos… nos señalaron a una ciudadana… que se encontraba con ellos y que fue objeto de agresión física y verbal, en vista a esta situación, nos acercamos a la ciudadana en mención, visualizando que presentaba rastro visible de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre en la cara y en el pecho, donde dicha ciudadana, manifestó responder a los siguientes datos filiatorios; Luisa Margarita Pérez… asimismo me informo, que había sido víctima de violencia física, por parte de su ex pareja sentimental quién se llama Carlos Rafael Maestre Salamanca… también n os informo, que su agresor se encontraba escondido en la parte interna de un local propiedad de su persona, consecutivamente nos trasladamos a dicho local, donde la ciudadana agraviada abrió la parte de la reja de la santa María y nos permitió la entrada al comercio, señalándonos a un ciudadano… como su ex pareja y como su agresor… el ciudadano aprehendido fue ingresado en la parte trasera de la unidad… logre dar con la identificación plena del ciudadanos aprehendido… los cuales son los siguientes, Carlos Rafael Maestre Salamanca…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Cursa al folio cinco (05) acta de entrevista rendida en fecha 18/03/2012, por la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, quien entre otras cosas manifestó: “…resulta ser que el día de ayer Sábado 17-03-12 a eso de las 11:30 de la noche, yo estaba atendiendo mi bodega que esta ubicada en la calle principal Alto Gurí, cuando de repente llego Carlos Rafael maestre, quien ya había estado en la bodega, pero esta vez estaba borracho, fue cuando yo estaba sentada hablando con mi hermana, quién se llama Lourdes Pérez, de una manera agresiva me dio un fuerte golpe en la cara, en eso comenzó a lanzar botellas…”.
Al folio seis (06) riela acta de entrevista rendida en fecha 18/03/2012, por la ciudadana LOURDES PÉREZ, quien entre otras cosas manifestó: “…resulta ser que el día de ayer Sábado 17-03-12 a eso de las 11:30 de la noche, yo estaba en compañía de mi hermana quien se llama Luisa Pérez, atendiendo su bodega, que esta ubicada en la calle principal Alto Gurí, cuando de repente llego su ex pareja, quién se llama Carlos Rafael Maestre, borracho fue cuando se le fue encima a mi hermana y la golpeo en varias oportunidades, dándole un golpe en la cara…”.
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 1419, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Álvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, vía pública, Sector Alto Gurí, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día de sábado 17-03-12, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, se encontraba atendiendo su bodega que esta ubicada en la calle principal Alto Gurí, sentada hablando con su hermana de nombre Lourdes Pérez, cuando de repente llegó el ciudadano Carlos Rafael Maestre, quien estaba borracho, y le dio un fuerte golpe en la cara, lo cual fue corroborado con la entrevista inserta al folio seis (06) donde la ciudadana LOURDES PÉREZ manifestó que el día sábado 17-03-12 como a las 11:30 de la noche, se encontraba en compañía de su hermana de nombre Luisa Pérez, atendiendo su bodega, que esta ubicada en la calle principal Alto Gurí, cuando de repente llego su ex pareja, de nombre Carlos Rafael Maestre, y este se le fue encima a su hermana y la golpeó en varias oportunidades, dándole un golpe en la cara; lesiones que quedaron folio siete descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al ocho (08) de las actuaciones, quien dejó constancia que la víctima presentó traumatismo y herida infractuosa de tres centímetros en la región frento parietal izquierdo, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano CARLOS RAFAEL MAESTRE SALAMANCA, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS RAFAEL MAESTRE SALAMANCA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.606, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Sector Alto Guri, calle 02, N° 03, al lado de los Termini, hijo de Australia De Maestre (V), y de Gilebrto Maestre (F), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano CARLOS RAFAEL MAESTRE SALAMANCA, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana LUISA MARGARITA PÉREZ, a los fines que asista a tomar cita. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. YOMAIRA PALOMO