REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002938
ASUNTO : NP01-P-2010-002938
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado CARLOS EDUARDO OLIVERO RONDÓN, Venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Romelia Rondón (V) y de Ramón Olivero (v), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.915.734, Teléfono: 0426-8909541 (propio), domiciliado en: Calle 5, Sector Las Cocuizas, Casa Nº 6, cerca del Parque “Padilla Ron”, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA CAROLINA OLIVERO RONDÓN, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal de esta Sede Judicial en fecha 12/01/2011 se dictaron las siguientes obligaciones:
1. Presentarse cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario.-
2. Publicar en un periódico de la localidad (01) aviso alusivo a la no violencia contra la mujer y consignarlo al Tribunal.-
3. Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
4. Mantener actualizado su domicilio.-
5. consignar ante el Tribunal Constancia de Estudios.
6. No meterse con la victima.
Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, observa esta juzgadora que consta en autos que la copia certificada de la decisión mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fue remitida a esa Unidad en fecha 20/01/2011, siendo designado delegado de prueba, a penas en fecha 24/01/2011. Asimismo, en fecha 18/08/2011 se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante la cual informan que hasta esa fecha el ciudadano Carlos Eduardo Oliveros no había comparecido por ante esa Unidad
Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana FABIOLA CAROLINA OLIVERO, el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Si el ha cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”.
DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
“Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.
En atención a esto, y visto lo solicitado por las partes en la audiencia celebrada a tales fines, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole al acusado de autos las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada treinta días (30) días, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita.
2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en:
A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, con la intención de ocasionarle algún daño;
B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa Pública, al haberse verificado el incumplimiento de las obligaciones, por parte del Acusado.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano CARLOS EDUARDO OLIVERO RONDÓN, Venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Romelia Rondón (V) y de Ramón Olivero (v), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.915.734, Teléfono: 0426-8909541 (propio), domiciliado en: Calle 5, Sector Las Cocuizas, Casa Nº 6, cerca del Parque “Padilla Ron”, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA CAROLINA OLIVERO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen al Acusado las siguientes obligaciones: 1) Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada treinta días (30) días, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, con la intención de ocasionarle algún daño; y B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARY MOTA
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