REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008685
ASUNTO : NP01-P-2010-008685
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUÍS MANUEL TISOY Y JOSÉ JAVIER PEJENDINO GUAQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARELVIS SCARLET BEJARANO FLORES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Los imputados resultaron ser: LUÍS MANUEL TISOY, venezolano, Estado Civil Soltero, hijo de Dominga De Tisoy (V) y de Francisco Tisoy (F), de profesión u oficio Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.651.537, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Sector Brisas dos, Temblador Estado Monagas; y JOSÉ JAVIER PEJENDINO GUAQUEZ, venezolano, hijo de María Maruja Guaquez (V) y Humberto Pejendino (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Tucumayo República de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 23.213.323, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Sector Brisas dos, Temblador Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 17/10/2010, los cuales fueron denunciados por la ciudadana Carelvis Bejarano, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre JOSE JAVIER GUAQUES y a un amigo de este de nombre JIMMY, quienes desde tempranas horas de la mañana me están insultando y ofendiéndome con palabras obscenas, ellos ya tienen casi todo el día tomando y cada vez se tornan más agresivos conmigo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de octubre de 2010 inserta al folio cuatro (04) donde se deja constancia la las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados. 2.- Acta de denuncia común que cursa inserta en el folio uno (01) y su vuelto. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 738, de fecha 17-10-2010 inserta al folio cinco (05) realizada al sitio del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos LUÍS MANUEL TISOY y JOSÉ JAVIER PEJENDINO GUAQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARELVIS SCARLET BEJARANO FLORES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los LUÍS MANUEL TISOY, venezolano, Estado Civil Soltero, hijo de Dominga De Tisoy (V) y de Francisco Tisoy (F), de profesión u oficio Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.651.537, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Sector Brisas dos, Temblador Estado Monagas; y JOSÉ JAVIER PEJENDINO GUAQUEZ, venezolano, hijo de María Maruja Guaquez (V) y Humberto Pejendino (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Tucumayo República de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 23.213.323, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Sector Brisas dos, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARELVIS SCARLET BEJARANO FLORES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas Clarelvis Scarlet Bejarano Flores. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARY MOTA
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