REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003727
ASUNTO : NP01-P-2009-003727
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALIRIO MIGUEL CUTILLER ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO CUTILLER ALIENDRES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALIRIO MIGUEL CUTILLER ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.859.414, venezolano, estado civil soltero, hijo de Noris Aliendres (V) y Cruz Cutiller (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Guayabal Estado Monagas, nacido en fecha 28/05/1979, domiciliado en la Carretera Nacional vías La Toscana, Sector Guayabal, al lado de la Fundación “Karla Martínez, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/08/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…Aproximadamente a las 08:00 horas de la noche de esta misma fecha, llegue de mi trabajo y posteriormente me fui a la bodega a comprar y eso observe a mi hermano ALIRIO, el me vi y no me dijo nada, después me fui para mi casa y mi hermano me relamo que yo hacía en la bodega y le conteste que estaba comprando una cosas para mi bebe, en eso le reclamo a mi papa que esa no era la hora para que yo fuera a la bodega, insulto a mi papa y mi papa le pidió por favor lo respetara y en eso empujo a mi papa y tuve que interceder para que el calmara y el no se calmo luego empezó a insultar, después yo le dije a mi hermano que por favor se calmara, pero mi hermano siguió amenazándonos con un azadón pequeño, luego agarre a mi hija y le dije a mi papa que nos saliéramos de la casa para evitar algo mayor, en eso mi hermano agarro una garrafa de gasolina y la roció por el porche, la cocina y la sala, después Cali a buscar la policía y le conté lo sucedido…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por el funcionario Héctor Rodríguez, adscrito a la Sub Comisaría La Toscana, dependiente de la Dirección de Policía Estadal, de fecha 02/08/2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por el ciudadano CRUZ DEL CARMEN CUTILLER CANALES. 3.- Acta de entrevista cursante del folio seis (06) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YANETH COROMOTO CUTILLER ALIENDRES. 4.- Inspección técnica N° 3965, inserta al folio catorce (14), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso. 5.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-561, inserta al folio dieciséis (16), practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, a: “…Un Recipiente, elaborado en material sintético (plástico)…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, se puede verificar que consta de la entrevista rendida por el ciudadano Cruz Cutiller, quien fuera testigo presencial de los hechos que conforman la presente causa, que las presuntas amenazas fueron en contra del referido ciudadano así como él lo manifiesta, por lo que no existen elementos suficientes para verificar los actos de amenaza presuntamente ejecutados por parte del imputado de autos en contra de la ciudadana que denuncia tales hechos, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano, en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO MIGUEL CUTILLER ALIENDRES.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO MIGUEL CUTILLER ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.859.414, venezolano, estado civil soltero, hijo de Noris Aliendres (V) y Cruz Cutiller (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Guayabal Estado Monagas, nacido en fecha 28/05/1979, domiciliado en la Carretera Nacional vías La Toscana, Sector Guayabal, al lado de la Fundación “Karla Martínez, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO CUTILLER ALIENDRES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yaneth Coromoto Cutiller Aliendres. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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